Una enorme sorpresa había causado en el sector la afirmación de Hacienda de que se incluirían en los 125.000 euros de límite para tributar en módulos, los beneficios obtenidos de la venta de vehículos u otro patrimonio perteneciente a la empresa. A requerimiento de FENADISMER, Hacienda ha confirmado que no se van a tener en cuenta en los 125.000 euros nada más que los rendimientos obtenidos de la actividad habitual de la actividad de transporte que son los ingresos derivados del transporte. Es decir, lo que el transportista facture a sus clientes como consecuencia de esta actividad.
Y al hilo de esta aclaración, os recordamos que el límite de 125.000 euros de ingresos para poder permanecer en módulos solo se mantendrá en 2016 y 2017. En 2018, el límite de facturación para permanecer en módulos será de 75.000 euros.