La Justicia anula las bonificaciones a camiones en la AP68, pero no el desvío obligatorio

El Tribunal Supremo ha anulado las bonificaciones a camiones en el peaje de la AP68 pero no el desvío obligatorio de camiones por lo que los camiones tendrán que pagar el 100% del importe del peaje.
El Tribunal Supremo ha anulado las bonificaciones a camiones en el peaje de la AP68, pero no el desvío obligatorio de camiones, por lo que los camiones tendrán que pagar el 100% del importe del peaje.

La justicia ha anulado las bonificaciones de las que se beneficiaban los camiones en el uso de la AP68, pero el desvío obligatorio de la N232 a la AP68 sigue siendo obligatorio. Es decir, los camiones desviados a la AP68 tendrán que pagar el 100% del peaje.

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1923/2017 que regulaba las bonificaciones que recibían los transportistas para compensar el desvío obligatorio de los vehículos de cuatro o más ejes de la N-232 a la autopista de peaje AP-68.

Sin embargo, a juicio de FENADISMER, y en contra de lo que se ha publicado en algunos medios de comunicación, la prohibición de circular por la N-232 sigue vigente, ya que la sentencia del Supremo no afecta a la Resolución de la DGT que regula la prohibición permanente de circulación de camiones por la N232.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo y ha declarado nulo el Real Decreto 1923/2017, por el que se aprobó el convenio entre Fomento, el Gobierno de La Rioja y la concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa, para la aplicación de las bonificaciones de peajes para los vehículos pesados de cuatro o más ejes que utilizaran la autopista AP-68 en el tramo comprendido entre Zambrana y Tudela.

Esta Real Decreto tenía como objetivo compensar parcialmente (con reducciones en el peaje de entre un 75 y 71,27%) el desvío obligatorio hacia la AP-68 que se impuso a los vehículos pesados antes citados de cuatro o más ejes, al prohibir que circularan por la N-232.

Pero, aunque en la sentencia se justifica la anulación del Real Decreto señalando que no está justificada la prohibición de circular por la N-232, según han comunicado desde los servicios jurídicos de Fenadismer, la sentencia solo afecta al Real Decreto 1923/2017, que regula las bonificaciones. Es decir, que cuando esta sentencia se publique en el BOE, las bonificaciones en el importe del peaje dejarán de tener efecto, pero no se podrá circular por la N-232, porque la Resolución de la DGT que prohíbe el paso de camiones pesados por la N-232 seguirá vigente. En definitiva: se tendrá que seguir circulando por la AP-68, pero pagando el importe del peaje íntegro, sin bonificación, pasando de pagar los cinco euros actuales a 29 euros.

ATRADIS y FENADISMER inician acciones para solucionar este entuerto

La asociación de La Rioja integrada en FENADISMER, ATRADIS, ha estado llevando a cabo negociaciones tanto con la candidata a presidir el Gobierno de La Rioja, como con la Delegación de Gobierno. Pero, la situación política actual hace muy difícil que pueda aprobarse ninguna medida normativa que rectifique esta situación provocada por la sentencia del Tribunal Supremo. Aunque han manifestado a ATRADIS que están trabajando para buscar una solución.

Por su parte, FENADISMER ha decidido personarse ante el Tribunal Supremo para que dicte una aclaración sobre el alcance de esta sentencia que anula las bonificaciones a los camiones en la AP68, de forma que, desde el Gobierno Central, se puedan establecer medidas legales y administrativas que eviten el impacto que, la publicación de la sentencia en el BOE, va a traer a los más de 2000 transportistas que a diario transitan por la AP68, desviados obligatoriamente de la N232.

En este sentido, hay que recordar que la resolución de la DGT que fija las restricciones está recurrida judicialmente por FENADISMER y el resto de asociaciones de transportistas con representación en el Comité Nacional de Transporte por Carretera en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero, por ahora, no se ha establecido la fecha para que el recurso se vote en este Tribunal.

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