Los autónomos demandan cambios importantes en su fiscalidad

FENADISMER propone una serie de medidas fiscales para los autónomos, encaminadas a equiparar la carga fiscal de los autónomos y las sociedades, porque a día de hoy, los autónomos soportan una mayor carga fiscal que las empresas por lo que demandan cambios importantes en su fiscalidad.

Hay casi dos millones de autónomos, personas físicas, en España, que ejercen su actividad económica solos (o con asalariados) pero que no están integrados en ningún tipo de estructura societaria (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc.). Un porcentaje importante de estos autónomos trabajan en el sector del transporte, son una fuente de riqueza indiscutible para el país y a día de hoy los mayores creadores de empleo.

Así las cosas, lo lógico es pedir como mínimo una equiparación en la carga fiscal entre los autónomos y las sociedades mercantiles. Porque mucho se habla de los módulos, a los que por cierto son ya pocos los autónomos del transporte que pueden acogerse y que corren serio riesgo de desaparecer a partir del 1 de enero de 2019, salvo que el nuevo Gobierno decida prorrogarlos por un nuevo período. Estos autónomos, que tendrán que abandonar los módulos, se verán obligados a tributar en el IRPF en la Estimación Directa, donde el cálculo se hace por diferencia de ingresos y gastos, pero donde no pueden acogerse a la infinidad de deducciones que sí tienen las sociedades en el Impuesto de Sociedades, que disminuye considerablemente la cuota a pagar a Hacienda, además de la diferencia de tipos de tributación que veremos a continuación.

Esta situación hace que los autónomos demanden cambios en su fiscalizad, y hace todavía más urgente una importante reforma fiscal o cuando menos la introducción de una serie de medidas fiscales que equiparen al autónomo con las sociedades.

Éstas son las medidas fiscales para los autónomos que propone FENADISMER para conseguir un sistema fiscal más justo:

La remuneración del autónomo tiene que ser un gasto deducible

Considerar la retribución que el trabajador autónomo tiene periódicamente por su trabajo personal realizado como gasto deducible, de forma que el importe de los ingresos se disminuya también en la cuantía de esta retribución, como otros gastos necesarios para prestar el servicio que corresponda (gasóleo, amortizaciones, etc.).

Se trata de equiparar los gastos deducibles en los autónomos y en las sociedades mercantiles. Si en las sociedades mercantiles la retribución que hace la misma a los trabajadores de la sociedad y a los propios socios, que prestan trabajos de administrador o consejero, son gastos deducibles, igualmente debe considerarse la remuneración que el trabajador autónomo se hace por la realización de su trabajo personal.

La propuesta de FENADISMER concreta que se considere como gasto deducible, en concepto de retribución del autónomo, el importe de la base de cotización que el autónomo haya elegido para cotizar a la Seguridad Social. Porque esto además conllevaría la ventaja añadida de:

  1. Muchos autónomos, que ahora cotizan por la base de cotización mínima en una amplia mayoría, se pensarían subir de base de cotización para aumentar el gasto deducible, deducir los ingresos y la tributación a Hacienda a la vez que su cotización se aproxima a sus ingresos reales.
  2. Subir la base de cotización a un equivalente, o próximo, a los ingresos reales del autónomo conlleva además mayores ingresos en las arcas de la Seguridad Social, pero sobre todo que el autónomo cobrará una cuantía por las prestaciones que le correspondan (incapacidad, jubilación, maternidad…) más próximas a sus ingresos reales, por lo que se reducirá la brecha entre trabajadores asalariados y autónomos en relación con los ingresos en periodos tan delicados como la jubilación o una incapacidad laboral.

Este límite, que coincidiría con la base de cotización del autónomo, tributaría como rendimientos del trabajo personal, aplicándole las normas tributarias que corresponden (en materia de límites exentos, deducciones, etc.) que al resto de trabajadores que no son autónomos (personas físicas). El exceso de esa cuantía considerada como rendimiento del trabajo personal u otros ingresos derivados de sus actividades económicas, sí, que tributen como ingresos procedentes de las actividades económicas.

Mismo tipo impositivo para los beneficios

La segunda petición, para seguir eliminado discriminaciones a la hora de tributar entre los autónomos personas físicas y las sociedades mercantiles, es que al mismo beneficio se le aplique el mismo tipo impositivo. Es decir: el tipo general que se aplica a las sociedades para calcular su tributación es el 25% para 2017 sobre su base imponible, que es la diferencia entre ingresos y gastos (recordamos que entre los gastos se incluye la remuneración a los socios por su trabajo en la sociedad), mientras que los autónomos personas físicas, de su beneficio o base imponible (de la que no pueden deducir actualmente como gasto su propia remuneración) pagan entre un 19% y un 45%, según el importe de la base y la comunidad autónoma de tributación, porque el IRPF es un impuesto progresivo, a más ingresos, mayor porcentaje de tributación.

Es decir, un transportista persona física (autónomo) que tiene sus vehículos a su nombre, sus tarjetas, su gestor de transporte, etc. y obtiene un beneficio de 40.000 euros paga de media un 37% a Hacienda por IRPF, mientras que otro que lo haga vía una sociedad mercantil pagará máximo un 25% en el Impuesto de Sociedades (normalmente es mucho menos porque hay deducciones sobre la cuota que no son accesibles para los autónomos).

IRPF

Desde (€)        Hasta(€)         %

0                      12.450             19

12.450             20.200             24

20.200             35.200             30

35.200             60.000             37

60.000             —–                 45

¿Es discriminatorio sí o no? Para FENADISMER lo es, y además choca frontalmente con el artículo 38 de la Constitución Española donde se reconoce la libertad de empresa. Con esta diferencia a la hora de tributar, no hay libertad de empresa que valga.

Pero, además, el IRPF es un impuesto que tiene en cuenta la situación familiar del sujeto pasivo y la procedencia de los ingresos: no tributan igual los rendimientos de la base general del impuesto (del trabajo, de la actividad empresarial o profesional), que ya hemos visto que pueden tributar hasta un 45%, que otros, por ejemplo, los del ahorro, que tributan a un máximo del 23%.

Esta diferenciación, que ya existe, entre las rentas del ahorro y de la actividad personal, empresarial o profesional, justifica el poder diferenciar en el IRPF las rentas obtenidas por el autónomo derivadas de su actividad empresarial y el resto, teniendo que tributar las primeras a un tipo fijo, tomando como referencia el que ya existe para el Impuesto de Sociedades, el 25% como norma general.

Por qué los autónomos no pueden deducirse dietas por la realización de su trabajo

En el sector de transporte por carretera, los conductores cobran dietas de forma habitual. Forma una parte importante de su salario, de hecho. Cuando estas dietas por desplazamientos (incluye manutención y pernoctación) no sobrepasan las cantidades fijadas por el IRPF, están exentas de tributación, no se suman a los ingresos (nómina en el caso de los trabajadores asalariados, porque no se consideran rendimientos del trabajo) pero sí se cobran.

Sin embargo, los autónomos que realizan la misma actividad no pueden incluir esa cantidad en concepto de dietas y dejarla exenta de tributación por el mero hecho de ser autónomos. Los gastos en concepto de manutención y pernoctación son más ingresos para ellos y tienen que tributar como rendimientos de su actividad empresarial.

Como la única diferencia entre que tributen o no, no es la actividad sino la condición de quien percibe la dieta, FENADISMER considera injusta y discriminatoria esta diferenciación. Igual que se controlan los gastos de dietas en el caso de los asalariados (tienen que estar justificadas con los correspondientes tickets y facturas) pueden estarlo en el caso de los autónomos.

Los autónomos demandan cambios importantes en su fiscalidad

1.-Que la remuneración del autónomo se considere gasto deducible como sucede con la retribución de los socios de las sociedades mercantiles con el límite de la base de cotización elegida libremente por el autónomo.

La cuota a la Seguridad Social seguirá siendo gasto deducible, como hasta ahora.

2.-Que se aplique a las rentas obtenidas de la actividad empresarial en el IRPF un tipo fijo, como en el Impuesto de Sociedades, y no progresivo en función de los ingresos como es ahora, que oscila entre el 19% y el 45%, mientras que las sociedades tributan máximo por el 25%.

3.-Que los gastos de manutención y pernoctación en los límites comprendidos en la Ley del IRPF estén exentos de tributación para los autónomos como lo están para los conductores asalariados.

 

 

 

 

15 Comentarios

  1. hola , me llamo Jesús llevo mas de 30 años de autónomo transportistas y se quedo en una huelga de transporte que se jubilaria a los 58 años a los transportistas ¡¡¡ porque no se defiende este pacto con fomento , estamos mayores para seguir conduciendo ¡ es bastante peligroso , la mayoría estamos algo enfermos y no nos podemos retirar, haber si hacéis algo por nosotros.
    ¡¡gracias!!

    • Gracias por tu aportación a nuestro blog,

      Entendemos tu demanda perfectamente, que ha sido una demanda histórica de FENADISMER. Lo único conseguido fueron los Planes de Ayuda al Abandono de la Profesión que han estado en vigor unos cuantos años y que en su día sirvieron para el retiro digno de unos cuantos transportistas. Han ido adelgazando con los años, y la crisis, y hoy en día para poco o casi nada dan.
      No depende de Fomento que haya jubilación anticipada o no para los autónomos del transporte, es mucho más complejo y entran en juego demasiados intereses.

  2. BRAVO, BRAVO, BRAVO…… YA IBA SIENDO HORA QUE ALGUIEN NOS ENTIENDA
    A LOS QUE NOS SACARON DE MODULOS HACE YA 2 AÑOS, PORQUE ES UN VERDADERO CALVARIO LA SITUACION ACTUAL, EN MI CASO CON SOLO 3 CAMIONES Y 2 EMPLEADOS. ESTOY A PUNTO DE ECHAR EL CIERRE, ES UNA SITUACION INSOPORTABLE, PARA QUE LO ENTENDAIS CUALQUIERA DE MIS TRABAJADORES EN SU NOMINA TIENEN DOS MIL Y PICO EUROS QUE PERCIBEN, NO CUENTO LOS 700 Y PICO DE S. SOCIAL TODOS LOS MESES.
    EN MI CASO POR MAS SUMAS Y RESTAS QUE HAGO NO LLEGO A 2600, (despues de pagar iva y hacer ingresos menos gastos ) EN EL MOMENTO QUE TENGO AVERIAS, RUEDAS O CUALQUIER GASTO EXTRA ME CAGO DE MIEDO ESO SIN PONERNOS A PENSAR QUE YA DOS DE LOS CAMIONES PASAN ITV CADA 6 MESES, ME ES IMPOSIBLE RENOVAR FLOTA ( ESTO SIGNIFICA INVERSION PARA EL PAIS Y PUESTOS DE TRABAJO PARA FABRICANTES DE CAMIONES ETC ) POR MANTENERME EN EL SECTOR EMPIEZO A COMETER EL GRAN ERROR DE TRABAJAR POR DEBAJO DE PRECIOS PARA PODER SUBSISTIR, MAS O MENOS CAMBIAR EL DINERO. YO CREO QUE UN AUTONOMO QUE ARRIESGA CON MAQUINAS QUE CUESTAN TANTO DINERO SE MERECE GANAR LO SUFICIENTE PARA PODER SEGUIR MANTENIENO LA EMPRESA Y A SUS TRABAJADORES, PORQUE SI NO, SERAN 2 MAS LOS QUE SE VALLAN AL PARO.
    AHHHH EL PARO Y SUS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE TRABAJADORES, DERECHOS QUE ESTE HUMILDE Y ESFORZADO AUTONOMO NO TIENE, SI TUVIERA QUE CERRAR PORQUE YA NO PUDIERA MAS, ME QUEDARIA CON UNA MANO POR DELANTE Y OTRA DETRAS.
    TAMBIEN PODRIA SER QUE EN VEZ DE TRABAJADORES LOS HICIERA FALSOS AUTONOMOS, QUE OCURRENCIAS.
    MIENTRAS TANTO MUCHOS AUTONOMOS CON UN SOLO CAMIONCITO FACTURANDO 124.990 EUROS, ¿¿¿¿¿SERAN REALES O ALGUNAS SOCIEDADES SE BENEFICIARAN DE PARTE DE ESOS 124.990….
    GRACIAS POR ENTENDERNOS Y A SEGUIR LUCHANDO POR ESTAS INJUSTICIAS.

    • Muchas gracias por tu aportación.

      Lo primero, comentarte que entenderos, os entendemos perfectamente. FENADISMER trabaja siempre en la mejora de las condiciones de trabajo de todos sus asociados, muchos de ellos, la mayoría, autónomos como tú, con tres o cuatro camiones que se ven en situación precaria, cuando la lógica nos dice que no debería ser así. Como muy bien comentas, los riesgos económicos asumidos por los transportistas y el trabajo y esfuerzo diario deberían dar para más. Como mínimo, para trabajar con tranquilidad, reponer los camiones cuando sea conveniente para prestar el mejor servicio y no sufrir si hay que cambiar neumáticos o llega una avería.

    • BUENAS YO TENGO UN SOLO CAMIONCITO Y LO QUE YO VEO QUE EN ESTIMACION DIRECTA NO SE PUEDE VIVIR POR ESO LO QUE HAGO ES NO PASARME DEL MODULO Y SIN PASARME NO PUEDO VIVIR ME QUITO DEL MEDIO .
      SI CUANDO EMPEZARON A BAJAR LOS MODULOS NO NOS UBIESEMOS PASADO NINGUNO ALO MEJOR NO LOS HUBIESEN BAJADO Y PODRIAMOS ESTAR TODOS EN MODULOS PERO NOS PENSAMOS QUE LAS LEYES LAS SACAN PARA NOSOTROS Y ESO NO ES ASI LAS SACAN PARA ELLOS COJER MAS DINERO DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS
      SI CUANDO DIJERON DE BAJAR EL MODULO NOS UBIESEMOS ESTADO QUIETECITOS ABRIA BAJADO EL CONSUMO DE GASOIL EL PAGO DE IMPUESTOS Y ENTONCES ELLOS DIRIAN ODO QUE NO PILLAMOS TAJADA Y OTRAS ACCIONES DARIAN PERO COMO EN ESPAÑA SE AREGLA TODO TRABAJANDO Y CHUPANDONOS LA PIEL ESO ES LO QUE TENEMOS LO QUE HEMOS SEMBRADO SALUDOS

    • Son reales compañero.
      Pero se te olvida decir cuando tenias esos tres camioncitos en modulos .¿ Que felicicidad en aquel entonces verdad?.
      Y te iba mejor que a mi con un camioncito,y jugabas a ser un gran empresario. » que triste por favor».
      Un Saludo y buena ruta.

  3. Hoy por hoy si el autónomo sale de módulos desaparece. El mayor problema son los precios que había que tener una tarifa mínima de obligado cumplimiento. Por otro lado están las empresas que no pagan los convenios a sus conductores, aquí se acabaría con muchos problemas del sector pero quien quiere solucionar esto fenadismer……..

  4. Gracias a Fenadismer.Por dar luz y nombrar algunas injusticias fiscales. Ojala no desoigan nuestros ruegos.
    Por el bien de una clase media que a base de madrugar y regresar los últimos al hogar..No coger bajas.pagar impuestos indirectos y directos en nuestro país y lugar de residencia.
    Si quieren modernizar el colectivo espero tengan en cuentan la fuente de empleo y riqueza que creamos,dada la actual situación de competencia atroz…

  5. Son reales te lo aseguro.
    Se te olvida decir cuando tenias eso tres camioncitos en modulos.
    Y te iba mejor que a mi con un camioncito ¿ Que felicidad entonces verdad ?
    » Imcreible lo que tenemos que escuchar»
    Un Saludo y buena ruta.

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