Barcelona ha decidido dejar de ser permisiva con la circulación de camiones por la ciudad y las Rondas, como se fija en la última modificación realizada de la Ordenanza de Circulación de la ciudad a finales del año pasado, y ha fijado multas de hasta 500 euros para los incumplidores de la normativa.
La última modificación de la Ordenanza de Circulación en Barcelona, realizada a finales del año pasado, introdujo novedades en cuanto a algunas limitaciones y prohibiciones de circulación en la ciudad. El gobierno municipal ha anunciado que va a dejar de aplicar la permisividad que existía hasta ahora para la circulación de vehículos de transporte de mercancías por la ciudad y por las Rondas, y, lo que es peor, va a endurecer y agravar la sanción que se imponía por infringir dicha normativa. Así, de una sanción de 100 euros, se pasa a una sanción de 500 euros, que puede reducirse a la mitad si no se recurre.
La nueva Ordenanza Municipal, que regula la limitación de circulación de los vehículos de transporte de mercancías, atendiendo a su Masa Máxima Autorizada (MMA) y a su longitud, establece lo siguiente en cuanto a limitaciones y prohibiciones de circulación de camiones en Barcelona:
Así, está permitida la circulación en los siguientes casos:
- Por las vías con un carril de circulación, los vehículos con MMA igual o inferior a 12 toneladas y con una longitud igual o inferior a 10 metros. También lo podrán hacer, desde las 23:00 a las 05:00 horas, los vehículos de MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros.
- Por las vías con dos o más carriles de circulación y por la Ronda del Litoral, (B10) pueden circular vehículos con MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros. También lo pueden hacer, entre las 23 y las 5 horas, los vehículos con MMA igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros.
- Por la Ronda de Dalt, (B-20) pueden circular vehículos con MMA igual o inferior a 18 toneladas y de longitud igual o inferior a 12 metros.
- Y por último, por las vías de las zonas con nivel de restricción especial, (lo que es el casco antiguo de la ciudad) y que, además, sean de un carril de circulación, pueden circular vehículos siempre que su MMA sea igual o inferior a 7,5 toneladas y su longitud sea igual o inferior a siete metros. En las vías incluidas dentro de las zonas con nivel de restricción especial (casco antiguo) y con más de un carril, se aplicará lo contemplado en el apartado 2.- anterior.
En cuanto a las anteriores restricciones la única excepción que existe es la que sigue vigente en la Ronda de Litoral, el permiso especial o autorización de circulación para los vehículos con MMA igual o inferior a 44 toneladas y de longitud igual o inferior a 16,5 metros, siempre y cuando el transporte tenga su origen y destino entre las siguientes poblaciones:
Barcelona (incluida la Zona Franca y el Puerto), Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Montgat, Tiana, Alella, Teià y el Masnou, por el lado Besòs.
L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, Sant Feliu de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Torrelles de Llobregat, Begues, Sant Vicenç dels Horts, Gavà, Viladecans, Santa Coloma de Cervelló y Castelldefels, por el lado Llobregat.
Esta autorización o permiso especial, que es aplicable solo en el término municipal de Barcelona, autoriza a circular por la Ronda Litoral, B-10, en ambos sentidos y sin limitaciones horarias, siempre que se justifique debidamente con la documentación que establece la normativa vigente de Transportes.
Las anteriores modificaciones y normas plantean problemas de interpretación y de justificación de los desplazamientos. El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que va a exigir su cumplimiento estricto y acabar con la permisividad anterior, porque ahora también ha incrementado de forma arbitraria la sanción, al disponer en el artículo 71 de la misma Ordenanza, que “es infracción muy grave, el circular en los itinerarios y horarios sujetos a restricción, sin haber obtenido el vehículo la correspondiente autorización especial”, sancionándose dicho hecho con los citados 500 euros, (reducida 250 euros).
La sanción, vigente desde hace tiempo, ha empezado a imponerse en los últimos meses en Ronda Litoral y otras vías, y nos consta, que será habitual próximamente, por lo que advertimos de ello a todos los socios, poniéndonos como Asociación a vuestra disposición y aclarando desde este momento, que el fundamento de esas medidas, según el Ajuntament, son cuestiones de fluidez y seguridad vial y son medidas para evitar emisiones medioambientales, cuestiones estas que no son de recibo, porque los más de 20 km que deberán realizar todos los afectados por la limitación en la Ronda, supondrán lo contrario y con toda seguridad, un mayor coste y una pérdida de oportunidades para prestar otros servicios.
Para cualquier aclaración, ampliación o propuestas sobre lo anterior, dirigirse siempre a la Asociación, desde la que por último se informa, que la misma ordenanza también se remite a lo que dispone la Resolución anual del Servei Català del Trànsit, por la cual se establecen las restricciones de circulación y estableciendo que estas son igualmente aplicables a la circulación de vehículos de mercancías, que llegan o salen de la ciudad y, por tanto, son aplicables al tránsito urbano e interurbano.