Ni céntimo, ni sanitario y además ilegal

Céntimo sanitario ilegal

 

Como diría aquel, nos llena de orgullo y satisfacción la sentencia del pasado 27 de febrero declarando ilegal el céntimo sanitario. Es la postura que ha defendido FENADISMER desde el principio de su aplicación. Pero, doce años han tenido que pasar para que se declare oficialmente ilegal el céntimo sanitario. Algo que muchos, transportistas y asociaciones empresariales como FENADISMER, han venido gritando a los cuatro vientos. Y ahora el Tribunal de Justicia de Luxemburgo nos ha dado la razón. Y no solo eso, sino que debido a la mala fe manifiesta e insistente del Gobierno español en la aplicación de un impuesto ilegal, el Tribunal de Luxemburgo le ha comunicado a la Hacienda española que ahora toca devolver lo cobrado indebidamente. Y nosotros nos preguntamos, ¿y ahora qué?

Bueno, antes de seguir adelante, lo que hay que recalcar es que habrá que ver la reacción del Gobierno español y cómo se articula todo esto. Porque la sentencia exige la devolución de lo ingresado indebidamente en concepto de céntimo sanitario durante 11 años y sin limitaciones, pero claro, sí que hay limitaciones legales que vamos a ver a continuación.

El céntimo sanitario, como hemos leído muchas veces, no era ni céntimo ni sanitario. Se empezó a cobrar el 1 de enero de 2002 y se ha mantenido hasta el 31 de diciembre de 2012 (cuando el Gobierno actual ya tenía muy claro que esta sentencia iba a ser contraria a sus pretensiones de legalidad). Desde el 1 de enero de 2013 lo que pagamos es un incremento en el Impuesto Especial de Hidrocarburos, lo que sí que es absolutamente legal.

¿Por qué Bruselas considera ilegal el céntimo sanitario? Porque es un impuesto que se superpone al impuesto especial de hidrocarburos que está armonizado en sus cuantías y criterios de aplicación para toda la Unión Europea, y sobre todo porque la finalidad para la que se creó, la supuesta financiación de la sanidad por parte de las autonomías, no ha sido tal en la práctica, sino que está acreditado que su única finalidad era meramente presupuestaria. Hubiera sido admisible este gravamen sobre los hidrocarburos si se hubiera destinado lo recaudado a paliar los efectos de los gases emitidos por los vehículos, a incentivar el uso de otras energías diferentes a los derivados del petróleo o combustibles fósiles, etc. Como no ha sido el caso, no hay duda, el céntimo sanitario era ilegal.

Y no hay limitación temporal ninguna en su devolución, como pedía el Estado español. Cuando se conoció el dictamen, anterior a esta sentencia, hace unos meses, supimos que el Estado español admitía la ilegalidad del impuesto pero pedía a Bruselas que no se la condenara a devolver lo recaudado indebidamente porque supondría una cantidad inasumible para las arcas españolas (13.000 millones de euros que habría que devolver, según las cuentas de la Hacienda española, lo harían inviable).

Y no hay limitación temporal por dos motivos:

1.-El primero porque España sabía desde antes de su aplicación el 1 de enero de 2002 que el céntimo sanitario era ilegal por ser contrario a la política fiscal comunitaria. Y como lo sabía solo puede entenderse mala fe reiterada y manifiesta por parte de nuestros sucesivos Gobiernos.

Porque ya en 2001, antes de su aplicación, la Comisión Europea advirtió de que no veía la legalidad del impuesto. En 2003 la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto. En 2008, ante la inactividad de nuestro Gobierno en este tema y su reiterada postura de desacuerdo con las autoridades comunitarias, llevaron a la Comisión Europea a iniciar un proceso de infracción contra el estado español que ha culminado con esta sentencia de 27 de febrero de 2014.

2.-Perdonar a España esta deuda con sus ciudadanos sería admitir que cuanto mayor es el fraude cometido menor es el castigo. Sería además dejarnos indefensos ante un abuso semejante por parte de quien debería velar más que nadie por nuestra defensa y seguridad, en todos los niveles, también en el fiscal.

Pero, este proceso de devolución no va a ser tan sencillo. Lo primero porque ahora asistiremos al espectáculo de ver cómo las comunidades autónomas se echan las manos a la cabeza y dicen que es el Estado el que tiene que devolverlo… Y es que el céntimo sanitario era un impuesto gestionado por el Estado pero recaudado por las Comunidades Autónomas. El céntimo sanitario tenía (tiene en su concepción actual) dos tramos: uno estatal, fijo para todos, y otro autonómico, es decir, cada comunidad autónoma decide sí lo impone o no. La mayoría lo están cobrando, pero también lo están devolviendo a los transportistas vía gasóleo profesional (menos Andalucía). La idea de Hacienda iría por devolver el Estado la parte estatal (aunque la hayan recaudado las Comunidades Autónomas) y las comunidades su parte… algo a lo que inicialmente se niegan.

Ahora, habrá que esperar a que se inicie una valoración jurídica sobre el camino a recorrer por parte de todos los posibles interesados en solicitar la devolución del céntimo sanitario. Que somos todos, siempre que tengamos las facturas correspondientes, claro. Y en eso los transportistas lo tienen más fácil, porque si se han querido o podido deducir las cantidades pagadas en gasóleo en los correspondientes impuestos directos, han necesitado esas facturas. Los particulares que tengan facturas que acrediten las cantidades pagadas, también podrán solicitar esa devolución del céntimo sanitario.

Siempre que no haya prescrito, porque es de suponer que se aplicará la prescripción de cuatro años (que se aplica para todas las actuaciones con la administración de Hacienda) lo que daría lugar a poder reclamar solo desde el 27 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2012. Pero, aquí habrá que tener también en cuenta que son muchos los transportistas que ya han iniciado procesos de reclamación de estas cuantías, en FENADISMER son miles los asociados que lo han hecho a través de un conocido bufete de abogados con el que se firmó un acuerdo en 2009. Hay cantidades reclamadas desde el año 2006; para estos transportistas que iniciaron ya esa reclamación y no han obtenido respuesta de la administración, la mayoría, esos años tampoco han prescrito, tendrían que ampliar ahora la reclamación hasta 31 de diciembre de 2012 e instar a la Administración a su devolución lo antes posible, porque aunque se supone que la agencia tributaria debería hacerlo de oficio, es mejor no esperar.

Y una advertencia, que ya ha hecho Montoro… La devolución del céntimo sanitario a las empresas (y autónomos) que en su día se lo dedujeron de sus impuestos (ya sea Impuesto de Sociedades o IRPF) obligará a modificar la base de los impuestos en los que se dedujeran esas cantidades. Al no ser un gasto deducible (ahora el estado español tiene que devolver esas cantidades cobradas ilegalmente) hay que corregir las bases en esos importes y pagar los impuestos que no se pagaron en su día. Eso sí, solo por los cuatro años no prescritos.

Realmente no se sabe la cantidad afectada a ciencia cierta a esta devolución. El Estado español mencionó, en su justificación de que se limitara en el tiempo la devolución, 13.000 millones de euros. Entendemos que ésta es la recaudación que se ha hecho en estos once años de aplicación del impuesto, pero no todo va a estar sujeto a devolución, por prescripciones, por no disponer de las facturas, por haber sido ya devuelto vía gasóleo profesional…

Y éstas son solo las primeras impresiones que nos motiva esta sentencia, seguro que a nosotros nos surgirán muchas más. ¿Y a vosotros?

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