Continúa la descoordinación entre las comunidades autónomas en relación con el impuesto autonómico sobre carburantes

Impuesto de carburantes en los tramos autonómicos
Las Comunidades Autónomas no se ponen de acuerdo a la hora de aplicar o no el tramo autonómico sobre el impuesto de carburantes, tampoco sobre la cuantía del mismo. Esto crea distorsiones en este mercado

Un año más, las Comunidades Autónomas continúan actuando en materia de fiscalidad sobre los carburantes de forma absolutamente unilateral y descoordinada, creando innecesarios efectos “frontera” en las zonas limítrofes regionales, en función de cual sea el impuesto que soportan el gasóleo y la gasolina en las estaciones de servicio situadas en cada Comunidad Autónoma.

Por ello, FENADISMER continuará insistiendo en esta legislatura al nuevo Gobierno en la necesidad de que se establezca una política armonizadora en materia de fiscalidad sobre los carburantes a nivel estatal, que acabe con las actuales distorsiones impositivas en función de decisiones políticas regionales arbitrarias y contrarias a los intereses económicos de los diferentes sectores consumidores de carburantes, en especial del sector del transporte por carretera.

De momento, empezamos  2016 con la misma descoordinación entre las diferentes Comunidades Autónomas en relación al tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos (antiguo céntimo sanitario) con la que terminamos 2015, con cambios absolutamente contradictorios entre regiones:

  • Navarra: el impuesto sobre carburantes estuvo en vigor en los años 2012 y 2013, derogándose a partir de dicha fecha por considerarse que la aplicación de dicho impuesto, según se indicaba en la ley derogatoria, supuso “una disminución significativa en el consumo de los productos afectados así como que la recaudación tributaria no compensa los recursos, tanto materiales como humanos, que deben destinarse a dicha gestión”. A partir de 2016, sin embargo, se reimplanta dicho impuesto con un importe de 2’4 céntimos por litro, que podrá ser objeto de devolución a los transportistas y taxistas a través del mecanismo del gasóleo profesional.
  • Castilla-León: el impuesto sobre carburantes estuvo vigente hasta 2014 en su tramo máximo, 4’8 céntimos por litro, reduciéndose a partir de 2015 a 1’6 céntimos por litro. Sin embargo, y afortunadamente, a partir de 2016 se suprime el citado impuesto, atendiendo las reivindicaciones de los transportistas.
  • Aragón: era una de las pocas Comunidades Autónomas que desde su creación en el año 2002 había optado por no aplicar el impuesto sobre los carburantes. Sin embargo, y sorprendentemente, a partir de 2016 implanta dicho impuesto por importe de 2’4 céntimos por litro, que podrá ser objeto de devolución a los transportistas y taxistas a través del mecanismo del gasóleo profesional.
  • Andalucía: hasta la fecha Andalucía era la única Comunidad Autónoma que, pese a tener el impuesto sobre los carburantes en su importe máximo, 4’8 céntimos por litro, no había establecido el mecanismo de devolución para los transportistas y taxistas. Afortunadamente, a partir de Enero de 2016 establecerá la devolución para dichos colectivos profesionales a través de la figura del gasóleo profesional.

En consecuencia, a partir de 2016 las únicas Comunidades Autónomas que no aplicarán el impuesto autonómico sobre los carburantes son País Vasco, Cantabria, La Rioja, Castilla-León y Canarias. En las restantes regiones se aplicará dicho impuesto, pero en todas ellas se ha establecido el mecanismo de devolución a través de la figura del gasóleo profesional, para lo cual el transportista que lo solicite deberá estar previamente dado de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional dependiente de la Agencia Tributaria.

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