Los megacamiones ya forman parte de nuestro sector

Aprobados los megatrailers
A la espera de que la DGT comunique cómo va a aplicar la regulación para la circulación de los megacamiones, ya se ha publicado la Orden que autoriza a su circulación

Ya se ha publicado la Orden, PRE/2788/2015, de 18 de Diciembre por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos, y que aprueba la introducción de los megacamiones en España, o lo que es lo mismo, los conjuntos de vehículos en configuración euromodular compuestos por más de seis ejes, y hasta 60 toneladas de MMA y 25’25 metros de longitud.

El objetivo que se persigue con la introducción de los megacamiones en España, según el Gobierno español, es colaborar en la mejora logística del transporte terrestre, ya que con este tipo de configuración de vehículos se obtiene una disminución de costes de entre un 15% y un 50% para las rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores.

FENADISMER y el resto de las organizaciones del Comité nacional del Transporte sí dieron el visto bueno a esta configuración euromodular, o megacamión o megatrailer según cada uno, de 60 Tn. de MMA y 25,25 m de longitud ya que dadas las condiciones estrictas para su realización así como la necesaria inversión en los equipos que puedan transportar estas toneladas no se considera que suponga un grave riesgo para el conjunto del sector, ni que pueda distorsionar la competencia de ninguna de las maneras. Sí que se consideraba, y de ahí la oposición de las organizaciones empresariales, que podían suponer un sobredimensionamiento de la actual flota la ampliación a 44 Tn. Por eso, el Ministerio de Interior ha sido razonable y solo ha introducido esta modificación de los pesos y dimensiones.

La nueva regulación establece que para la circulación de los megacamiones se exija previamente obtener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco para transportes que se desarrollen íntegramente en dicha Comunidades Autónomas) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte, de las que cabe destacar las siguientes:

  • La autorización habilitará para transportar cualquier tipo de mercancía, con la excepción del transporte de mercancías peligrosas.
  • La autorización establecerá el itinerario por el que debe circular el megacamión, el cual se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje. La autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
  • El vehículo motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro, y deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad (suspensión neumática, avisadores de cambio de carril, etc.).
  • La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
  • El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.

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