Una vez más las promesas del Gobierno de facilitar la vida a las empresas y el acceso al trabajo para los cinco millones de desempleados que hay en este país, quedan un tanto diluidas entre tanta exigencia y penalización.
Nos estamos refiriendo ahora a las cotizaciones de 100 euros, para lo que hay que tener en cuenta todos los apartados siguientes:
- La cotización de 100 euros, “tarifa plana” según los optimistas, es sólo en relación a las contingencias comunes, lo demás tiene que pagarlo la empresa en las mismas condiciones que hasta ahora (Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y Contingencias Profesionales, es decir, enfermedad profesional y accidente laboral).
- Solo se aplica para contratos indefinidos a tiempo completo (porque si es a tiempo parcial la cotización va en proporción al tiempo de jornada de trabajo, pudiendo ser inferior a esta cuantía de 100 euros).
- Para beneficiarse de esta tarifa plana tienen que darse varias circunstancias en la empresa:
- Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- No haber despedido trabajadores en los seis meses anteriores a la contratación del trabajador que da derecho a esta reducción (no se tienen en cuenta las extinciones de contratos antes del 25 de febrero de 2014).
- El contrato indefinido tiene que suponer un aumento de la plantilla con contrato indefinido y del total de trabajadores de la empresa.
- Tiene que mantenerse durante 36 meses el contrato con el trabajador que da derecho a la reducción y no puede disminuir el número de trabajadores de la empresa en ese periodo.
- El trabajador contratado no ha podido mantener antes ninguna relación laboral ni con la empresa ni con ninguna otra empresa del grupo en caso de pertenecer a un grupo de empresas.
En el caso de que se produzca algún incumplimiento sobre lo anterior, hay que pagar todo lo que se haya dejado de pagar desde el principio de la contratación.