Desde el 1 de octubre ya no se permiten las 44 toneladas en Cataluña

44 toneladas, Cataluña 44 toneladas, no 44 toneladas en CataluñaCataluña deja sin efecto desde el pasado1 de Octubre la regulación que permitía en sus carreteras la circulación de camiones con 44 toneladas, frente a las 40 toneladas en el resto de España.

Tras un año y nueves meses de vigencia de la polémica resolución del Servicio Catalán de Tráfico, aprobada en Diciembre de 2012, por la que se autorizaba la circulación por las carreteras de dicha Comunidad Autónoma de vehículos de transporte de mercancías con 44 toneladas de masa máxima autorizada, dicha regulación queda sin efecto a partir de las 24 horas de este martes 30 de Septiembre.

De este modo el Servicio Catalán de Tráfico ha dictado una instrucción por la cual se establece que deberán ser retiradas y circular estrictamente de acuerdo con las determinaciones de a partir del 1 de Octubre a las 00:00 horas ya no podrán circular más conjuntos de vehículos al amparo de la citada resolución y “en consecuencia a partir de dicha fecha, los vehículos con placas FV rojas (placas de autorización para el transporte de 44 toneladas) la normativa de circulación y de transportes vigentes”.

El propio Servicio Catalán de Tráfico reconoce, pese a haber aprobado de forma unilateral dicha medida, que carece de competencias en materia de pesos y dimensiones de los vehículos. Así califica a la resolución, que ahora queda sin efecto, después de 19 meses de aplicación, como una “prueba experimental por medio de la cual se ha recogido información abundante que permitirá evaluar la incidencia en sus diversos aspectos”, en base a los cuales el Gobierno catalán podría plantear “una propuesta de modificación reglamentaria en el marco de la legislación básica estatal, ya que el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico actual, solo tiene facultades de ejecución de dicha normativa”.

Una vez más el tiempo ha dado la razón a FENADISMER, quien recurrió esta decisión de la Administración catalana al considerar que la Generalitat de Cataluña no ostenta competencias para regular sobre dicha materia, al corresponder en exclusiva al Estado, así como que la medida tenía como “efecto perverso” una competencia desleal en el sector del transporte al privilegiar a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias catalanes para atraer más mercancías a dichos nudos logísticos, para su posterior trasvase a los vehículos de transporte autorizados con mayor carga, a diferencia de lo que se podía transportar en el resto del Estado. Dicho recurso judicial está en la actualidad pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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