España, por fin, se ha visto obligada a actualizar las edades para poder acceder a los carnés de conducción profesionales (C, D, C+E y D+E), algo que llevaban reclamando las asociaciones profesionales años.
Gracias a una nueva Directiva Comunitaria (de obligado cumplimiento aunque hay dos años para su transposición a nuestro ordenamiento jurídico), España tendrá que igualar las edades mínimas para poder acceder a los carnés de conducir profesionales a las del resto de los Estados Miembros. Hasta ahora no ha sido así, y, para las asociaciones profesionales de transporte, esto ha supuesto una desventaja competitiva al limitar el acceso a la profesión a jóvenes, mientras que otros países del entorno no lo venían haciendo.
Así, aunque España cuenta con dos años para incluir esta nueva regulación en nuestro ordenamiento, sabemos que la DGT está procediendo a modificar el Reglamento General de Conductores para adaptarlo a esta nueva imposición comunitaria. A partir de su aprobación, las edades para la obtención de los diferentes carnés profesionales será:
- -Para los carnés C1 y C1E: 18 años
- -Para los carnés C y CE: 21 años
- -Para los carnés D1 y D1E: 21 años
- -Para los carnés D y DE: 24 años
Hay que tener en cuenta que,a demás, estos conductores tienen que obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), sobre el que también se han introducido algunas novedades, que os comentamos más ampliamente en la revista.
Carnet B hasta 4.250 kg.
Además, la nueva Directiva incluye una novedad importante, y es la posibilidad de conducir vehículos con una MMA de hasta 4.250 kg con el carné B, siempre y cuando dicho vehículo cuente con propulsión por combustibles alternativos al diésel (eléctricos, híbridos, gas…) ya que precisan de equipamiento que incrementa el peso y, además, el conductor debe disponer de una antigüedad mínima de dos años con el carné B (es decir, se excluye a los conductores noveles).