Se suavizan las condiciones para el transporte pesquero

Transporte pesqueroUn nuevo Decreto que regula la primera venta y transporte de productos pesqueros ha devuelto la sensatez y ya no es el transportista el que tiene la responsabilidad de confeccionar el documento de transporte.

El Decreto aprobado recientemente regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros cualquiera que sea su origen, marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional y establece la trazabilidad de dichos productos.

Hasta ahora, el Decreto existente, hacía responsable al transportista de la confección del documento de transporte, aunque pudiera desconocer los datos obligatorios que debía contener dicho documento, como el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en el que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies y su denominación científica y comercial,… Un sinsentido al que se opusieron en su día las organizaciones profesionales de transportistas. Ahora, el nuevo Decreto rectifica esta regulación y, recogiendo la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas, establece expresamente que el documento de transporte corresponde confeccionarlo al concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto, quienes tendrán la obligación de entregárselo al transportista, salvo en una serie de supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transportista la confección de dicho documento de transporte.

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