A partir de ahora todos los servicios prestados por transportistas portugueses o extranjeros realizados en Portugal deberán ir amparados por un documento de control que deberá validar la Autoridad Tributaria portuguesa.
Este martes 15 de Octubre ha finalizado el período transitorio para que todos los transportes que se realizan con origen y destino en Portugal, ya sean realizados por transportistas portugueses o extranjeros en régimen de cabotaje (por tanto incluye a los transportistas españoles), vayan amparados por un documento de control, el cual deberá ser previamente validado por la Autoridad Tributaria lusa.
Conforme a la nueva regulación establecida, antes de la realización de un servicio de transporte interior en Portugal, el cargador o expedidor de la mercancía deberá comunicarlo a la Administración Tributaria (AT), la cual emitirá un código fiscal que deberá ser incorporado obligatoriamente en el documento de control, denominado “Guía de Remessa”, que se facilitará al transportista que realice el servicio, y en el que figurarán todos los datos fiscales tanto del cargador contratante del servicio como del transportista.
Además, en el caso de modificación de algunos de los datos referidos al servicio del transporte (fecha y hora de inicio del transporte, cantidad de la mercancía a transportar, lugar de descarga, etc.), deberán ser comunicados electrónicamente a la Autoridad Tributaria.