Es perfectamente válido el descanso a bordo del vehículo

Es perfectamente válido el descanso a bordo del vehículoAsí lo acaba de confirmar la Comisión Europea, a la vez que ha anunciado que a finales de este año se aprobará una nueva legislación sobre las condiciones de trabajo de los conductores profesionales.

En respuesta a una pregunta realizada por la Eurodiputada vasca Izaskun Bilbao Barandica, para conseguir una interpretación del contenido del Reglamento europeo sobre la regulación de los tiempos de conducción y descanso, la Comisión Europea ha confirmado la legalidad de los descansos en cabina que realizan los transportistas que cubren rutas de transporte internacional.

Literalmente, la respuesta ha sido:

«El Reglamento no impone la obligación, pero prevé la posibilidad de que el conductor pueda permanecer en el vehículo durante el descanso diario, si así lo decide y siempre que se cumplan ciertas condiciones.»

En su pregunta, la Eurodiputada vasca recordaba que la rigidez de la actual regulación sobre tiempos de conducción y descanso conlleva un aumento de los costes y riesgos y una disminución de la productividad, de la calidad del descanso y de las posibilidades de conciliación de la vida laboral y la familiar, dificultando además un uso eficiente de las flotas a las empresas asentadas en estados periféricos. Por ello, a iniciativa de varias asociaciones de transportistas, la Eurodiputada planteaba la necesidad de “flexibilizar el número de días entre descansos semanales y aplicar al transporte de mercancías los mismos preceptos que permiten a los conductores de autobús regresar a sus domicilios para realizar el descanso semanal”, con el objetivo, entre otros, de evitar las sanciones que pueden derivarse de las normativas belga y francesa sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo.

En su comunicación, la Comisaria Europea ha recordado los criterios establecidos para secuenciar los descansos de los conductores, apostillando que la actual normativa conlleva “cierta flexibilidad en la aplicación de estas disposiciones. Permite a los conductores que efectúen un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros posponer el período de descanso semanal en determinadas condiciones específicas. Tal excepción se justifica por la especificidad de los viajes en autocar internacionales, en los que, a diferencia del transporte de mercancías, los tiempos de conducción diarios y semanales son muy breves, muy por debajo de los umbrales establecidos en el Reglamento. Para el transporte de mercancías, el Reglamento permite una cierta flexibilidad cuando hay más de un conductor, en cuyo caso los conductores pueden disfrutar de su descanso diario en el curso de cada período de 30 horas en lugar de 24 horas”.

Además, la Comisaria Europea ha confirmado que ya se ha iniciado la evaluación ex post de la legislación social en el transporte por carretera con el fin de comprobar si las normas existentes responden a los fines perseguidos y “para identificar ambigüedades de las disposiciones vigentes, en particular las relativas a los períodos de descanso. Sobre la base de los resultados previstos para finales de 2015, la Comisión analizará las medidas que cabe tomar”.

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