FENADISMER lamenta la falta de interés del Gobierno para controlar a las empresas buzón y la competencia desleal ejercida por las flotas establecidas en los países del Este, con un diferencial de coste fiscal, social y laboral muy inferior al español, En febrero tendría que estar traspuesta la Directiva sobre conductores desplazados y el Gobierno español no tiene ni preparado el texto legal para su aprobación y aplicación en España.
El Paquete de Movilidad aprobado en julio de 2020 incluye entre otros muchos temas, la obligatoriedad de que los Estados miembros tengan preparada una norma legal que regule el desplazamiento de los conductores. Es decir, el que un conductor establecido en un estado miembro se desplace temporalmente por trabajo a otro u otros Estados miembros. Y esta Directiva entra en vigor en febrero de 2022, pero es preciso que antes los Estados miembros la transpongan mediante una ley a sus ordenamientos. España no lo ha hecho ni hay indicios de que lo vaya a hacer en los dos meses que quedan, según denuncia FENADISMER.
Un conductor está temporalmente desplazado cuando se realiza transporte internacional (queda excluido el transporte bilateral) y de cabotaje. Especialmente este último. Según esta Directiva de desplazamiento de conductores, los conductores desplazados temporalmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento, tienen que cobrar al menos el salario mínimo del estado miembro de acogida (donde están relanzando transporte interior -cabotaje- o internacional) y además, la empresa tiene que hacer una comunicación previa a este desplazamiento del conductor que debe ser enviada al sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, para que, posteriormente, el Estado de acogida pueda efectuar controles sobre estos conductores desplazados.
La consecuencia de no tener traspuesta en plazo esta Directiva sobre desplazamiento de conductores es que las empresas buzón y las flotas de los países del Este van a poder seguir ejerciendo su actividad sin ningún tipo de control en España. Actividad que ya ha ocasionado gravísimos perjuicios al sector de transporte español y al mercado de transporte en su conjunto.
No hay que olvidar que el coste fiscal, social y laboral de un conductor español frente al conductor de alguno de estos países de la Europa del Este puede ser hasta ocho veces superior.
Y no solo perjudica a las empresas de transporte, son impuestos y cotizaciones sociales que no se pagan en España, si no que se pagan en estos otros Estados europeos.
Para FENADISMER, esta falta de interés del Gobierno en trasponer una Directiva fundamental para el correcto funcionamiento del mercado interior español de transporte, no es más que otro síntoma de la situación «de abandono y de falta de preocupación» por parte de las Administraciones públicas en relación con el transporte de mercancías. Una de las razones de la falta de texto legal para su transposición, es la falta de acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y el de Transportes sobre si contenido.
Una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España es realizado ya por flotas de países del Este o establecidas en países del Este.
Por eso, FENADISMER exige al Gobierno la elaboración de un Decreto-Ley a la mayor brevedad, negociado con las asociaciones de transporte para minimizar el daño que «esta lacra» está ocasionando al transporte español.