FENADISMER solicita a Transportes que aclare cómo aplicar las exenciones de los tiempos de conducción en febrero por los bloqueos de los agricultores

Camiones retenidos en la A1 por las protestas de los agricultores.
Imagen de la A1 el pasado 6 de febrero, bloqueada por los agricultores y ganaderos, con decenas de camiones afectados.

A petición de las organizaciones del Comité Nacional, el Ministerio de Transportes ha vuelto a introducir exenciones en los tiempos de conducción y descanso por los bloqueos de los conductores, pendientes todavía de ser publicadas. Sin embargo, FENADISMER confía en que Transportes aclare cómo se van a aplicar estas exenciones de los tiempos de conducción en febrero al partir en dos periodos no consecutivos los días afectados por dichas exenciones.

Del 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero, ambos incluidos, el Ministerio de Transporte permitirá que se apliquen algunas exenciones en los tiempos de conducción y descanso, para rebajar la tensión producida en el cumplimiento de esta estricta normativa por los miles de conductores que se han visto afectados por bloqueos que han durado horas.

En opinión de FENADISMER, al tratarse de dos periodos no consecutivos de días en los que puede aplicarse dichas exenciones, se genera una gran dificultad en su aplicación, por lo que ha solicitado a la Dirección General de Transporte una aclaración de porqué no se incluye el periodo comprendido entre el 15 y 18 de febrero, para hacerlo consecutivo, y en todo caso, de cómo se van a aplicar esas exenciones de mentenerse los dos períodos no consecutivos:

«En relación a la Resolución remitida en la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías como consecuencias de las movilizaciones de los agricultores en España, se indica en su artículo 2 que estas exenciones son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.Dado que las nuevas limitaciones de tiempos establecidas son de aplicación semanal, o bien siendo diarias se aplican teniendo en cuenta el resto de limitaciones temporales en la semana, se solicita aclaración de porqué no se ha incluido en la Resolución el período comprendido entre el 15 y el 18 de Febrero, y de ser así, como se debe aplicar en esa semana las nuevas imitaciones establecidas teniendo en cuenta que en una misma semana se aplicarían dos regulaciones distintas.«

Las exenciones permitidas del Reglamento 561/2006, una vez más, son las siguientes,:

Artículo 6.1: Se sustituye el límite máximo de conducción diaria de 9 horas por uno de 10 horas.

Artículo 6.2: Se sustituye el límite máximo de conducción semanal de 56 horas por uno de 60 horas.

Artículo 8.1: Se permite reducir el el descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

8.6: Se permite posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.

Si quieres saber más sobre los tiempos de conducción y descanso, pincha aquí.

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