Fomento modifica el documento de control con la oposición de las asociaciones de transporte

Fomento modifica el documento de control con la oposición de las asociaciones de transporte

A mediados del mes de diciembre, el Ministerio de Fomento publicó una Orden Ministerial que modifica la actual regulación del documento de control.

Este documento de control lo deben llevar obligatoriamente los transportistas en cada uno de los servicios de transporte de mercancías que realicen.Antes de su publicación, las organizaciones empresariales de transporte, entre ellas FENADISMER, se opusieron a esta modificación por considerar que las novedades introducidas empeoran la regulación actual y contribuyen a reducir la deseable transparencia del mercado del transporte, a la vez que no mejoran en nada la situación anterior.

Hasta ahora, solo era obligación del cargador formalizar el documento de control y entregárselo al transportista. A partir de la nueva regulación, el transportista también está obligado a formalizar el documento de control.

Las novedades que introduce la nueva regulación son las siguientes:

  • Transportes exentos de llevar documento de control:

    • Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
    • Transporte de mudanzas.
    • Transporte de vehículos averiados o accidentados.
    • Servicios de paquetería o similares.
    • Transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc.

    La normativa anterior también eximía de llevar documento de control al transporte de residuos.

  • Sujetos obligados a formalizar el documento de control:

    • El transportista efectivo que realiza el transporte.
    • El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte.

    Por su parte, la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista efectivo.

    Ya no es obligatorio identificar ni a los cargadores intermedios, en el caso de haber más de uno, ni al remitente; tampoco el precio del transporte.

  • Contenido del documento de control:

    • Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
    • Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
    • Lugar de origen y destino del envío objeto de transporte.
    • Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
    • Fecha de realización del transporte.
    • Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

    La normativa anterior también establecía la obligación de incluir los siguientes datos: datos identificativos del cargador inicial o remitente de la mercancía, del intermediario y del destinatario de la mercancía, así como la posibilidad de incluir el precio a percibir por el servicio de transporte.

  • Emisión y conservación del documento de control.

    • Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte.
    • Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.
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