Fomento regula una vez más la aplicación del tacógrafo en las islas

Fomento regula una vez más la aplicación del tacógrafo en las islas Por cuarta vez el Ministerio de Fomento establece una regulación sobre la aplicación del tacógrafo en las Islas que pretende establecer un sistema flexible en todas las islas menos en Mallorca donde se aplica en las mismas condiciones que en el resto de la Península.

Hasta 2007 todas las islas españolas, menos Mallorca, estaban exentas de la aplicación del tacógrafo; a partir de 2007 se exigió a todos los transportes realizados en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y Mallorca. En 2001 entró en vigor una nueva disposición que obligaba a la aplicación del tacógrafo a prácticamente todas las islas.

En 2011, el Ministerio de Fomento intentó dejar fuera de la aplicación del tacógrafo de nuevo a todas las islas a excepción de Mallorca, pero no fue posible (la legislación sobre el tacógrafo es comunitaria no nacional).

Ahora, Fomento propone un régimen flexible de aplicación del tacógrafo para la mayoría de las islas (Mallorca tiene que cumplir la legislación nacional):

  • Afecta a Ibiza y Menorca en Baleares; Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, La Palma y Hierro en las Islas Canarias.
  • En cuanto a los aspectos flexibles de aplicación de la normativa del tacógrafo son los siguientes:
    • El descanso diario se podrá tomar fraccionadamente siempre que uno de los bloques de descanso sea de al menos 8 horas ininterrumpidas y que la suma total de bloques sea de al menos 12 horas.
    • El descanso semanal reducido de 24 horas se podrá tomar durante 3 semanas consecutivas, debiéndose producir la compensación de lo no descansado en la 4ª semana.
    • Las pausas en la conducción de 45 minutos podrán fraccionarse en tres bloques de al menos 15 minutos.
    • En travesías en ferry de hasta 4 horas de duración se podrá computar dicho periodo como tiempo de descanso aunque el conductor no disponga de acceso a una cama o litera.
    • Los transportes privados de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros estarán exentos de la aplicación del tacógrafo.

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