El gestor de transporte empieza a ser motivo de sanción en los visados de autorizaciones de transporte

Primeras sanciones por no disponer debidamente del gestor de transporte.

Llegan las primeras sanciones a las empresas de transporte por no tener al gestor de transporte dado de alta 8 horas en la Seguridad Social, jornada completa, y en la categoría correspondiente, según establece el ROTT 2019.

El ROTT 2019 establece que todas las empresas de transporte, autónomos o sociedades, deben disponer de un gestor de transporte que, si es un tercero contratado, debe estar dado de alta 8 horas en la Seguridad Social, como Jefe de Tráfico de Administración o equivalente y con un listado importante de funciones y responsabilidades que debe ejercer.

Este año toca visado de autorizaciones de transporte y ya se están empezando a poner las primeras sanciones a aquellas empresas que no cuentan con el gestor de transporte debidamente contratado: 2001 euros de sanción económica, posible pérdida de la honorabilidad y posible revocación de las autorizaciones de transporte.

Si bien, el ROTT diferencia entre autónomos y sociedades a la hora de disponer debidamente de un gestor de transporte: el autónomo, que hasta febrero de 2019 solo podía acceder con la capacitación a su propio nombre, puede pasar a acreditar la competencia profesional contratando a un tercero. Si bien, hay autónomos que cuentan con un tercero que les aporta la capacitación, o su cónyuge o un familiar hasta segundo grado, contratados y en alta en la Seguridad Social por una hora a la semana (si es el cónyuge o familiar como Autónomo colaborador en el RETA), porque así se permitía hasta hace unos años y han podido, y pueden, continuar funcionando de esta forma mientras no haya cambio de gestor de transporte.

Es decir, los autónomos que ya dispusieran de esta figura, antes del 21 de febrero de 2019, pueden seguir funcionando así y no tienen que adaptarse a las disposiciones del nuevo ROTT. Solo, si acceden a partir del 21 de febrero de 2021 o el capacitado que tuvieran desde antes se va de la empresa, se jubila, resulta incapacitado… sí tienen que adaptarse y contratar a un gestor de transporte como dispone el ROTT 2019: alta a jornada completa en la Seguridad Social (8 horas/día) y en una categoría laboral equivalente a Jefe de Tráfico o de Administración (Categorías 1, 2 o 3).

Además, el gestor de transporte (esté dado de alta una hora, si sigue con un capacitado «antiguo», u 8 horas, si contrata uno a partir del 21 de febrero de 2021) tiene que realizar todas las funciones que encontráis en este listado.

En cuanto a las sociedades, de cualquier tipo, desde el 21 de febrero de 2019 se han tenido que adaptar a la nueva reglamentación y disponer de un persona que aporte el título de competencia de una de las dos formas siguientes:

Socio: tiene que disponer de al menos el 15% del capital social, estar dado de alta en la seguridad social en autónomos si tiene más del 25% del capital social y en el Régimen General Asimilada si tiene entre un 15% y un 25%.

Tercero no socio: contratado a jornada completa y alta en la Seguridad Social (8 horas/día) en una categoría profesional equivalente a Jefe de Tráfico o Jefe de Administración (Categorías 1, 2 o 3)

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