Hacienda duplica el plazo de aplazamiento de deudas tributarias desde abril

Hasta 24 meses podrán aplazar sus deudas tributarias los autónomos y doce meses las sociedades si no superan los 50.000 euros, ya que no precisan aval hasta esa cantidad.

Desde abril, los autónomos y personas jurídicas tendrán el doble de plazo para el pago de las deudas aplazadas: pasa de doce a veinticuatro meses para los autónomos y de seis a doce meses para las personas jurídicas, siempre que la deuda tributaria no exceda de 50.000 euros.

El 15 de abril ha entrado en vigor una nueva resolución de la Agencia Tributaria que duplica el plazo del aplazamiento de la deuda tributaria, tanto para los autónomos que ahora dispondrán de hasta veinticuatro meses para liquidar una deuda tributaria inferior a 50.000 euros, como para las sociedades que tendrán hasta seis meses.

Este plazo es para deudas que no superen los 50.000 porque no precisan de aval bancario ni ninguna garantía para solicitar aplazamiento, mientras que las deudas tributarias de más de 50.000 euros sí precisan de una garantía. En este caso, el aplazamiento puede alcanzar los sesenta meses (frente a los treinta y seis meses anteriores al 15 de abril).

El objetivo de la Agencia Tributaria con esta nueva resolución es facilitar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos.

La concesión del plazo de aplazamiento del pago de la deuda es automático y se resuelve en el mismo momento de la solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La solicitud se efectúa en el momento de hacer la autoliquidación trimestral y el autónomo, o sociedad, elige el plazo de aplazamiento y cuándo quiere realizar el primer pago.

La respuesta de concesión del aplazamiento por parte de la Agencia Tributaria es prácticamente inmediata. Apenas unos segundos en los que el solicitante recibirá una notificación «push» en la propia aplicación, si es que está dado de alta en la misma, o un correo electrónico o un sms.

La garantía tributaria para deudas superiores a 50.000 euros, de las que tardan algo más en tramitarse los aplazamientos, pueden ser avales bancarios o seguros de caución o bien bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles se admiten también, como novedad, bienes sujetos a cargas, si bien, el valor del inmueble, descontadas dichas cargas, debe ser de un 115% el valor de la deuda tributaria.

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