Continuando con la política de “improvisación” que está llevando a cabo el Gobierno italiano en relación con el salario mínimo para los conductores profesionales pertenecientes a empresas transportistas sin sede en Italia, ahora, el Ministerio de Trabajo italiano ha comunicado oficialmente el salario mínimo en Italia será de aplicación a partir del próximo 26 de Enero.
De este modo, la entrada en vigor de la norma ha sido retrasada ya en varias ocasiones, la última de ellas preveía su aplicación el pasado lunes 26 de Diciembre, lo que motivó la denuncia formal de FENADISMER por la actuación tan caótica que estaba llevando a cabo el Gobierno italiano en este asunto.
Por otra parte, según la información recibida del Gobierno italiano, la nueva regulación solo se va a exigir para la realización de transportes de cabotaje en territorio italiano, y no para la realización de transportes internacionales, con destino, inicio o tránsito por territorio italiano.
Cabe recordar asimismo que, al igual que en Francia, la regulación italiana exige que la empresa transportista que se vaya a desplazar a Italia designe un representante legal, para lo cual FENADISMER ofrecerá dicho servicio a sus transportistas asociados a través de su servicio internacional FENAGEST en condiciones económicas excepcionales.