La DGT iguala las autorizaciones de los duotraliers con el permiso para circular con un megatrailer

La DGT iguala las autorizaciones de los duotraliers con el permiso para circular con un megatrailer o configuración euromodular, según su denominación oficial. Con los resultados de las pruebas y ensayos que se han llevado a cabo con los duotrailers, conjuntos de 32 metros de longitud y hasta 72 toneladas de peso, desde que se empezaron a conceder en 2018 los permisos extraordinarios, la DGT considera que “el sector del transporte ya está preparado para su uso regular en el transporte público de mercancías”.

La DGT cerró el año 2023 con la Instrucción MOV 2023/28, con la que se ha modifica la Instrucción 16/V-117 de abril de 2016, que regula el procedimiento de concesión de las autorizaciones para poner en circulación un megatrailer. Con esta modificación, se incluye en el procedimiento “ordinario” la solicitud de la autorización para poner en circulación combinaciones de vehículos hasta 32 metros de longitud y 72 toneladas de peso, los denominados duotrailers. Los megas, recordemos, pueden alcanzar una longitud máxima de 25,25 metros y un peso de hasta 60 toneladas.

Hasta ahora, para poner un duotrailer en la carretera (conjunto formado por una tractora, un semirremolque, un dolly y un segundo semirremolque), el transportista tenía que firmar un acuerdo de colaboración con algún fabricante que supusiera su participación en un proyecto de investigación que tuviera como objetivo de obtener información que permitiese modificar el Reglamento General de Vehículos (RGV). Este procedimiento excepcional se inició en 2018. “Así pues, tras cinco años de desarrollo de estos ensayos, la DGT considera que ya existe suficiente conocimiento y experiencia acumulada y, por tanto, ya no tiene objeto continuar estos ensayos ya que los mismos están limitados, exclusivamente, a fines de investigación”, se señala en la nueva Instrucción.

Cuyo texto continúa diciendo: “el número de participantes ha sido tan importante que se puede afirmar que el sector del transporte ya está preparado para su uso regular en el transporte público de mercancías. Por este motivo y, con el fin de que el sector del transporte no se vea perjudicado tras las inversiones realizadas durante el período de realización de los ensayos, esta Dirección General considera conveniente modificar la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para configuraciones euromodulares para permitir que, transitoriamente, hasta que apruebe la modificación del anexo IX del RGV, las autorizaciones expedidas también sean válidas para los configuraciones euromodulares, de mayor valor de masa y longitud máxima de conjunto, que fueron objeto de dichos ensayos”.

Las solicitudes para poner en circulación un duotrailer, como ya ocurría con los megas, solo se pueden efectuar de forma telemática, a través de TRAZA. Si el recorrido solicitado incluye vías del País Vasco, Navarra o Cataluña, hay que tramitar la autorización con las direcciones de tráfico de estas comunidades autónomas.

Para facilitar la transición hacia el nuevo sistema, la DGT ha decidido prorrogar hasta el 31 de enero de 2024 las autorizaciones de “pruebas y ensayos extraordinarios” de investigación a EMS hasta un máximo de 32 metros de longitud y 72 toneladas de masa autorizada cuya validez finalizaba el 31 de diciembre de 2023.

FENADISMER ha mostrado su sorpresa ante esta nueva instrucción en un comunicado, en el que se afirma que “si viene es cierto que la regulación del duotrailer fue incluida en la propuesta de modificación del Reglamento General de Vehículos que se estuvo tramitando en la anterior legislatura, el adelanto electoral impidió su aprobación, lo que ha servido de excusa a la DGT para autorizar en modo comercial su circulación por las carreteras españolas mediante una simple Instrucción, sin esperar a la modificación normativa que se estaba negociando con el sector.”

Requisitos técnicos de los duotrailers

Repasamos a continuación los requisitos que tienen que cumplir los megatrailers, y ahora los duotrailers, para poder solicitar la autorización para circular.
– Los módulos utilizados habrán de constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
– No podrán superar los valores límites de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
– El conjunto y sus módulos deberán disponer de suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
– Montar espejos o detectores del ángulo muerto.
– Sistemas de seguridad y ayudas a la conducción: ESP; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo; y frenado de emergencia.
– El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto (MMC) de 40 toneladas.
– El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una MMC de igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha.
– Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 (dolly, remolques y semirremolques más de 10 toneladas de MMA) que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

Requisitos para circular con duotrailer

De los requisitos relacionados con la circulación, destacamos los siguientes:
– Dos señales luminosas V-2 en la parte trasera superior.
– Velocidad de circulación: la establecida por el RGV para los vehículos articulados para cada tipo de vía.
– Potencia del vehículo motriz: 5 kW por tonelada de peso del conjunto; si en el trayecto hay pendientes de más de un 5% de desnivel y un kilómetro de longitud, y el conjunto pesa más de 42 toneladas, se exigen 6 kW por tonelada.
– En vías de calzada única para los dos sentidos de circulación (carreteras convencionales) no pueden adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/hora.
– No pueden circular: por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación con fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación; en cualquier tipo de vía si no hay una visibilidad de 150 metros como mínimo o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga y de nivel naranja si circula sin carga.

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