La DGT reduce las ITVs en carretera a camiones

ITVs en carretera

La DGT reduce las ITVs en carretera a camiones. En la nueva Instrucción sobre inspecciones técnicas en carretera de camiones y autobuses establece un mínimo de vehículos que deben ser controlados: poco más de 6.000 al año, mientras que en 2023 se fijó como objetivo inspeccionar 15.000 vehículos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva Instrucción sobre la Planificación de los Controles de Inspección Técnica en Carretera de Vehículos Comerciales (camiones, autobuses y ocasionalmente furgonetas), que sustituye a la que estaba vigente desde 2016. En la instrucción derogada se estableció que cada año, a través de la Instrucción de Vigilancia, se fijara el número de camiones y autobuses cuyo estado técnico se tenía que examinar en carretera. En 2023 se puso como objetivo efectuar 15.000 inspecciones.

En cambio, en la nueva instrucción, la DGT ha optado por establecer directamente unos objetivos mínimos anuales de vehículos a inspeccionar, algo menos de 6.300 vehículos, repartidos en lotes entre los Centros de Gestión de Tráfico de la DGT de la siguiente manera:
– Noroeste-Cantábrico (A Coruña), Norte (Valladolid) y Pirineos-Valle del Ebro (Zaragoza): 2.096 vehículos.
– Zona Centro (Madrid) y Levante (Valencia): 2.096 vehículos.
– Suroeste (Sevilla) y Sureste (Málaga): 1.870 vehículos.
– Baleares (Palma de Mallorca): 200 vehículos.

Canarias se queda fuera y País Vasco y Cataluña, al tener las competencias transferidas, tienen una regulación propia para la realización de las ITVs en carretera a los vehículos comerciales.

Selección de vehículos para la ITV en carretera

Donde no presenta cambios destacados la nueva instrucción de la DGT es en el procedimiento para realizar la selección de los vehículos a inspeccionar:

– El reparto entre categorías de vehículos sigue siendo el siguiente: el 15% tienen que ser vehículos de las categorías M2 y M3 (autobuses y autocares); 35% vehículos N2 y N3 (camiones rígidos y tractoras); un 35% vehículos O3 y O4 (remolques y semirremolques). El 15% restante será variable y se reserva en función de los datos que se vayan obteniendo en las inspecciones, con el fin de incidir sobre las categorías de vehículos que presenten mayores deficiencias. 

– Los vehículos de la categoría N1 (furgonetas y chasis cabina hasta 3,5 toneladas de MMA), únicamente se inspeccionarán según necesidades propias del servicio y sus niveles de accidentalidad y, en todo caso, dentro del 15% variable antes comentado, ya que no es obligatorio inspeccionarlos según la Directiva europea que regula estas ITVs en carretera. 

– Las inspecciones se realizarán principalmente en las carreteras en las que se registre un mayor tránsito de vehículos comerciales y en las que se registre un mayor número de accidentes con vehículos comerciales implicados. 

– Los controles se realizarán preferiblemente en las horas y días de mayores intensidades de tráfico de vehículos comerciales, procurando realizar algunos controles de forma aleatoria en horas y días no frecuentados, incluso por la noche. 

– También se efectuarán controles en puntos de entrada y salida con gran volumen de vehículos comerciales, como puertos, terminales, etc., aunque estos puntos serán accesorios y complementarios, no suponiendo en ningún caso más del 20% del total de inspecciones.

– Se velará por la eficacia de la labor inspectora, evitando que se ocasionen retrasos desproporcionados a los conductores y a las empresas.

Para la realización de estas ITVs en carretera, la DGT recurre a la contratación de las unidades móviles de las empresas de ITV acreditadas, y los controles se efectúan bajo el control de la Guardia Civil.

Estas inspecciones técnicas de vehículos comerciales en carretera se efectúan para cumplir con lo establecido en la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, que se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio.

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