
En marzo de este año, la DGT tendría que haber puesto en marcha la aplicación de consulta online de los puntos de los conductores por parte de las empresas de transporte. FENADISMER ha confirmado que la DGT no tendrá esta aplicación operativa en plazo, aunque espera tenerla antes de que acabe el año.
En diciembre de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley de Tráfico que incluía una serie de novedades, como os comentamos en su día en este artículo, importantes para el sector. La Ley entró en vigor en marzo de 2022. Según una de las disposiciones de esta Ley, en marzo de 2023 (un año después) debería haber entrado en vigor la aplicación que la DGT debería tener en su página web para que las empresas, y autónomos, de transporte pudieran comprobar el estado real de los carnés de conducir de sus conductores.
FENADISMER ha sabido que esta aplicación estará operativa antes de que acabe el año, pero no en el plazo estipulado que era este mes de marzo.
Es decir, se trata de facilitar a la empresa el poder saber en todo momento si el conductor está afectado por una pérdida total de puntos, un proceso de suspensión o pérdida de puntos administrativa o judicial, ya que la empresa de transportes es responsable y sancionada si en un control se detecta que un conductor está realizando su trabajo sin puntos en su carné.
Hasta ahora, si el conductor no lo permite, y no se le puede obligar, la empresa contrata «a ciegas», a pesar de su responsabilidad, lo que ha generado una cierta inseguridad jurídica. De ahí, la importancia de esta disposición para que las empresas puedan consultar el estado del carné de sus conductores, sin necesitar el consentimiento de los mismos.
La consulta solo la podrán hacer sobre los conductores que tengan en plantilla y para ello, al hacer la solicitud, la aplicación de la DGT cruzará datos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Además, en marzo de 2024, dos años después, debería entrar en vigor un Real Decreto que regule el procedimiento por el cual las empresas podrán realizar controles de alcohol, drogas, medicamentos u otras sustancias estupefacientes a sus conductores al inicio de su actividad, periódicamente o de forma aleatoria. Este Real Decreto debe realizarse con una consulta previa al Comité Nacional del Transporte por Carretera.