
La Agencia Tributaria puso en duda el hecho de que algunas actividades de transporte (mensajeros, repartidores, etc.) tuvieran derecho a estar en el epígrafe 722 del Impuesto de Actividades Económicas que es el que da derecho a tributar en módulos tanto en el IVA como en el IRPF.
Ello motivó que abriera expedientes sancionadores en algunas comunidades autónomas, especialmente en Cataluña, y llegar a proponer sanciones superiores a los 70.000 euros para algunos transportistas al sacarles de los módulos y aplicarles la Estimación Directa.
Pues bien, FENADISMER, a través de su asociación territorial AGTC, recurrió dichas actuaciones de la agencia tributaria catalana. En mayo, la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia contraria a la agencia tributaria y ha dictaminado que la actuación de la misma no fue la mejor “porque no razona en absoluto la conclusión a la que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente a aquel por el que hasta el momento venía actuando el sujeto pasivo”. Y es más, asegura que el epígrafe que corresponde al transportista es el 722 y como consecuencia su inclusión en el régimen de módulos es correcta.
Recordamos además que esta actuación de la Agencia Tributaria entraba en conflicto con Fomento, ya que Fomento exige tarjeta de transporte a este tipo de vehículos y para poder acceder a la tarjeta de transporte es imprescindible estar dado de alta en el epígrafe 722 que corresponde a transporte de mercancías.