La velocidad de los camiones a 70 km/h en carreteras convencionales

La velocidad de los camiones a 70 km/h en carreteras convencionales

La Dirección General de Tráfico plantea reducir la velocidad de los camiones y furgonetas a 70 km/hora en las carreteras convencionales a la vez que propone suprimir la actual exención de usar el cinturón de seguridad a los taxistas y repartidores de mercancías en ámbitos urbanos.

La Dirección General de Tráfico está tramitando en la actualidad un proyecto de modificación del actual Reglamento General de Circulación con la finalidad de adaptarlo a las nuevas demandas de la sociedad en materia de movilidad, dando más prioridad a otros medios alternativos en detrimento del vehículo a motor. Pero a la vez, introduce modificaciones en lo que se refiere a los límites de velocidad, permitiendo alcanzar los 130 km/hora en algunas autopistas a los turismos, y reduciendo, por el contrario, las velocidades máximas permitidas tanto en las vías urbanas como en las carreteras convencionales, al ser en este tipo de vías donde tiene lugar tres cuartas partes de los accidentes con víctimas.

Las novedades que prepara la Dirección General de Tráfico apuntan en dos direcciones, aumentar la velocidad a 130 km/h en turismos en algunos tramos de autopistas, a la vez que se reduce a 70 km/h la velocidad máxima para camiones y furgonetas en carreteras convencionales.

Para el sector del transporte por carretera se introducen importantes modificaciones que afectan de forma importante al desarrollo de la actividad:

  • La velocidad máxima permitida para camiones y furgonetas en carreteras convencionales se limita a 70 km/h, frente a los 80 km/h permitidos actualmente. Esta limitación de velocidad afectará gravemente a la actividad desarrollada por dicha categoría de vehículos, teniendo en cuenta que para otras categorías de vehículos de transporte se autoriza una velocidad superior (para autobuses 80 km/hora, y para autocaravanas de hasta 3.500 kgs 90 km/hora, entre otros).
  • En relación con el uso del cinturón de seguridad se elimina la actual exención que permitía la no utilización del cinturón de seguridad en el ámbito urbano tanto a los profesionales del sector del taxi como a los repartidores de transporte de mercancías en vehículos ligeros para facilitar sus labores de carga y descarga.
  • 3.-En cuanto a los transportes especiales se establece una regulación detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, es decir, de los que superan las masas o dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan.
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