FENADISMER advierte que según una regulación aprobada por el Gobierno, las empresas de transporte con estacionamientos de más de veinte plazas tienen que instalar puntos de recarga eléctrica.
El Gobierno ha aprobado recientemente una norma, a instancias del Ministerio de Transición Ecológica, que obliga a los edificios no residenciales que cuenten con estacionamientos para más de veinte vehículos a que instalen puntos de recarga eléctrica en función del número de plazas de estacionamiento.
Como no se distingue qué tipo de edificios no residenciales ni tipo de vehículos, según ha confirmado el Ministerio de Transición Ecológica a FENADISMER, esta medida afecta y obliga ya en 2023 también a las empresas de transporte que dispongan de estacionamientos de más de veinte plazas para su flota de camiones, sin tener en cuenta si la empresa cuenta entre sus vehículos con unidades de propulsión eléctrica.
La proporción de puntos de recarga es de uno por cada cuarenta plazas de aparcamiento o fracción (es decir, si la empresa dispone de treinta y cinco plazas, le corresponde un punto de recarga; si tiene cincuenta y cinco, dos puntos de recarga) cuando el estacionamiento no supere una capacidad de mil plazas. Si las supera, hay que añadir un punto de recarga más por cada cien plazas o fracción.