Los autónomos sí pueden fraccionar o aplazar sus deudas tributarias

La Agencia Tributaria sí que permite el aplazamiento y fraccionamiento de impuestos en el caso de que el solicitante sea autónomo.

La Agencia Tributaria ha hecho  público en su página web los criterios para aplicar los aplazamientos o fraccionamientos, tanto del IRPF como del IVA solicitados por autónomos:

1.       Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2.       Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

 

 

 

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