Más sobre la sentencia del Supremo sobre responsabilidad social del Estado

FENADISMER recomienda cautela con la sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial del Estado
Aclaramos ciertos temas relacionados con la sentencia del Supremo sobre responsabilidad patrimonial del Estado

La satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo anulando la decisión del Gobierno de no hacer frente a su responsabilidad patrimonial por el céntimo sanitario, es enorme, sin embargo, hay que tener cuidado con las interpretaciones que se están haciendo de la misma.

Por eso, desde FENADISMER se quieren aclarar algunos términos sobre ella, ante las informaciones confusas, y en algunos casos erróneas, que desde diferentes ámbitos se están difundiendo en relación a los efectos de la primera sentencia del Tribunal Supremo publicada la semana pasada. Por eso, nos permitimos comentaros los siguientes puntos:

  • Cuantía de la indemnización: si bien la sentencia declara que la cuantía indemnizable corresponde a la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto que hayan sido reclamadas, sin habilitar expresamente a la Administración para que verifique los importes reclamados, sin embargo ello no es de aplicación al resto de reclamaciones que se hayan presentado y aun no hayan sido enjuiciadas, por lo que habrá que esperar a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la materia..
  • Intereses de demora: los intereses reconocidos en la sentencia no comprenden los que se hubieran generado durante los años de devengo del impuesto, sino exclusivamente los generados desde la fecha de presentación de la reclamación.
  • Costas del procedimiento judicial: El Tribunal no ha establecido imposición de costas a la Administración, ya que a juicio del Tribunal Supremo el caso presentaba “serias dudas de hecho o de Derecho”.

Por ello, desde FENADISMER insistimos en la necesidad de actuar con cautela en relación a los efectos que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo pueda tener respecto de los miles de restantes reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas en su día, las cuales se encuentran en la actualidad en diferentes fases procedimentales, por lo que en relación a las cuales habrá que llevar a cabo diferentes trámites jurídicos para evitar que la reclamación quede ralentizada en su resolución o bien se introduzcan nuevos requisitos administrativos que compliquen innecesariamente su tramitación.

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