Ya se ha traspuesto la Directiva comunitaria que modifica los pesos y dimensiones de los camiones en tres situaciones muy concretas y con una finalidad muy clara, hacer del transporte una herramienta más sostenible y eficiente, desde el punto de vista del consumo y del medioambiente. Por lo tanto, no se incrementa su capacidad de carga aunque puedan ser más largos y pesados.
Esta transposición de la Directiva comunitaria implica la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, de forma que ahora si se incluyen dispositivos aerodinámicos puede prolongarse la longitud de los camiones SIN aumentar la capacidad de carga de los mismos. Estos dispositivos deben poder plegarse por motivos de seguridad y, en este caso, no pueden prolongar más allá de 20 cm.
Además, los vehículos que transporten contenedores de 45 pies en transporte multimodal pueden ser 15 cm más largos, pero tampoco se aumenta la capacidad de carga de los mismos. Estos 15 cm más solo pueden servir par cargar estos contenedores o conjuntos de contenedores de 45 pies de longitud.
Y, finalmente, en el caso de que el vehículo incorpore un motor propulsado por un combustible no fósil, en todo o en parte, puede incrementar su tara en el peso extra del sistema de propulsión, con un máximo de una tonelada extra SIN aumentar tampoco su capacidad de carga. la tonelada extra es para cubrir el mayor peso de estos sistemas de propulsión alternativos al diésel que restan carga a los vehículos, si no se les da esta pequeña ventaja.