
Para 2014 hay algunas novedades destacadas en las restricciones a la circulación que se aplican al transporte de mercancías peligrosas.
Destacan las siguientes:
Prohibición general de circulación de transportes de mercancías peligrosas:
- Con carácter general, se prohíbe la circulación de los transportes de mercancías peligrosas todos los domingos y festivos de ámbito nacional (festivo en todas las comunidades autónomas) y autonómico, desde las 8.00 h hasta las 24.00 h, en el ámbito territorial correspondiente (nacional o autonómico)
- Asimismo, se prohíbe la circulación las vísperas, no sábados, de festivos de ámbito nacional desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. En consecuencia:
Como novedad este año 2014 se establece que las vísperas no sábados de festivo de ámbito autonómico no tienen restricciones, al contrario que las de ámbito nacional que las tienen de 13h a 24h.
Exenciones a la prohibición de circulación:
exención totalal transporte de mercancías peligrosas de combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Esto supone que, aún llevando paneles naranja de señalización de peligro, dichos vehículos pueden circular un domingo o festivo de 8-24 horas, por ejemplo, y hacerlo fuera de la RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), sin necesidad de autorización, tanto al propio transporte, como en el itinerario de ida y vuelta.