El nuevo ROTT sanciona el descanso semanal de 45 horas en cabina con hasta 2000 euros

El nuevo ROTT sanciona el descanso semanal normal en cabina con hasta 2000 euros.

Como ya había anunciado el Ministerio de Fomento hace tiempo, al empezar a hablar del nuevo ROTT, se ha incluido entre las infracciones muy graves la relativa a la realización del descanso semanal normal en cabina.

El nuevo ROTT supone un revulsivo completo al tema de las infracciones y sanciones, no solo por lo que afecta a la pérdida de la honorabilidad, también por todo lo referente a las infracciones de tiempos de conducción y descanso que se articulan de forma mucho más detallada y precisa de lo que habían sido hasta ahora. Y no son las únicas

Y en esa articulación, se incluye, entre las infracciones muy graves el siguiente párrafo:

«No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso».

¿Y qué dice la reglamentación comunitaria sobre este tema? Como ya hemos publicado en ocasiones anteriores, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los países que prohibieron el descanso regular normal, el de 45 horas, a bordo del camión, por lo que los Estados Miembros se han visto obligados a regular en este sentido, sancionar el descanso en la cabina del camión cuando es el descanso normal (45 horas). España lo acaba de hacer con la entrada en vigor del nuevo ROTT y con este articulado tan poco transparente, a simple vista.

Es una infracción que está tipificada como muy grave y que se sancionará con multa de 1001 a 2000 euros según prevé el nuevo ROTT. Sin embargo, todavía no sabemos cómo se va a articular este tema en concreto. Pero sí queremos que estéis sobre aviso de que legalmente ya es posible sancionar el descanso en cabina realizado en territorio español, cuando el descanso corresponde al descanso semanal normal de 45 horas, que es el que no puede realizarse a bordo.

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