Como España ha decidido seguir la caótica Orden de Industria para las renovaciones de las ITV caducadas durante el estado de alarma, consideramos útil ofreceros un cuadro con las fechas en las que debéis pasar la ITV en función de la fecha de caducidad de la misma.
Así quedan los plazos la pasar la ITV tras la aprobación de la que parece ser la última prórroga del estado de alarma, del 7 al 20 de junio.
Fecha de caducidad de la ITV durante el estado de alarma Número de días para pasar
la ITV desde que finalice el estado de alarmaPlazo para pasar la ITV Del 14 a 20 de marzo 45 días adicionales Hasta el 4 de agosto Del 21 a 27 de marzo 60 días adicionales Hasta el 19 de agosto Del 28 de marzo a 3 de abril 75 días adicionales Hasta el 3 de septiembre Del 4 al 10 de abril 90 días adicionales Hasta el 18 de septiembre Del 11 al 17 de abril 105 días adicionales Hasta el 3 de octubre Del 18 al 24 de abril 120 días adicionales Hasta el 18 de octubre Del 25 de abril al 1 de mayo 135 días adicionales Hasta el 2 de noviembre Del 2 al 8 de mayo 150 días adicionales Hasta el 17 de noviembre Del 9 al 15 de mayo 165 días adicionales Hasta el 2 de diciembre Del 16 al 22 de mayo 180 días adicionales Hasta el 17 de diciembre Del 23 al 29 de mayo 195 días adicionales Hasta el 1 de enero Del 30 de mayo al 5 de junio 210 días adicionales Hasta el 16 de enero Del 6 al 12 de junio 225 días adicionales Hasta el 31 de enero Del 13 al 19 de junio 240 días adicionales Hasta el 15 de febrero 20 de junio 255 días adicionales Hasta el 2 de marzo
Como ya hemos comentado en repetidas ocasiones tras la publicación de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, este sistema plantea un dilema con los vehículos que tienen que pasar la ITV cada 6 meses, ya que el plazo de la prórroga para pasar la ITV es igual o superior a los 6 meses ordinarios. Esto ocurre con los vehículos a los que la ITV les haya caducado a partir del 16 de mayo.
La Orden SND/413 especifica que, una vez realizada la ITV periódica de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación en las tarjetas ITV de la fecha hasta la que es válida dicha inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Aunque el Ministerio de Industria, responsable de las ITVs, no ha dado ninguna explicación sobre cómo deben actuar los propietarios de vehículos obligados a pasar la ITV cada 6 meses y que les haya caducado a partir del 16 de mayo. Al fijarse el plazo de validez de la inspección tomando como referencia la fecha de la tarjeta ITV, se deduce que los vehículos obligados a pasar la ITV cada 6 meses no podrán apurar el plazo de la prórroga, aunque eso suponga superar, y pagar, la ITV dos veces seguidas en un plazo de tiempo de pocos días.