Qué es y cómo funciona la acción directa para el cobro del porte

Qué es y cómo funciona la acción directa para el cobro del porte

La acción directa es un mecanismo de cobro para el transportista que efectivamente ha efectuado el porte cuando el que tiene la obligación de pagar según el contrato de transportes no paga. Se introdujo en una disposición adicional en la nueva LOTT de 2013 gracias a la presión ejercida por FENADISMER y otras organizaciones empresariales del transporte para no pagar o demorar el pago y es echarle las culpas al cargador moroso.

Ahora, el Ministerio de Fomento ha dado algunas notas aclaratorias sobre la acción directa que pueden ejercer los transportistas efectivos para cobrarse el cobro de los portes:

1.-La acción directa solo puede ejercitarse cuando en la contratación haya habido intermediación entre el cargador y el transportista efectivo; ya sea una agencia, un operador logístico, otro cargador… Y da igual que los intermediarios contaran con la debida autorización administrativa para ello o no, igualmente el contrato mercantil es válido, aunque se haya cometido una infracción administrativa por la carencia de la autorización de operador de transporte.

2.-El único transportista que tiene derecho a interponer la acción directa es el transportista que efectivamente ha realizado el porte, en el caso de que haya habido más en la cadena.

Si el transporte ha sido ejecutado efectivamente por varios transportistas de forma sucesiva, todos ellos tienen derecho al ejercicio de la acción directa contra el cargador principal y el resto de transportistas o intermediarios que le hayan precedido en la cadena de subcontratación.

Mientras que el intermediario puro y duro y los que hayan intervenido en la cadena de subcontratación, pero no han participado directamente en la ejecución del porte, no puede ejercer dicha acción directa.

3.-La acción directa puede dirigirse indistintamente contra el cargador principal o contra cualquiera de los cargadores/porteadores (que en el momento en el que pasan la carga a otro transportista pasan a ser cargadores) que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, pero no puede ejercerla contra varios de ellos.

4.-La acción directa que puede ejercer el transportista efectiva queda limitada al precio del transporte que no se haya cobrado.

De tal forma, si se dirige la acción directa contra el cargador principal o contra alguno otro de los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación y resulta total o parcialmente fallida de forma que permanece impagada una parte del precio del porte, el transportista efectivo puede dirigir ahora la acción directa por lo que reste de cobrar contra cualquier otro de los cargadores que hayan intervenido en la cadena de subcontratación.

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