La DGT va a adecuar los radares a las velocidades de los camiones y furgonetas

Radares camiones, límites velocidad camiones, límites velocidad furgonetasDurante la celebración de la jornada “La seguridad vial en el transporte por carretera” organizada por Volvo Trucks, la Directora General de Tráfico, anunció que la DGT se dispone a adecuar los radares de velocidad para que detecten específicamente los posibles excesos de velocidad de los camiones y furgonetas, que, de todos es sabido, disponen de menos margen de velocidad que los turismos. Las furgonetas también, aunque a veces no lo parezca.

Las furgonetas pueden circular hasta 100 km/h en las autovías y autopistas y 90 en carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m o más de un carril para uno de los dos sentidos de la circulación) y 80 km/h en el resto de vías. Por su parte, los camiones la tienen limitada a 90, 80 y 70 km/h respectivamente.

Los radares actuales están programados para detectar excesos de velocidad sobre las velocidades máximas permitidas por tipo de vía a los turismos, es decir, 120 km/h, 100 km/h y 90 km/h respectivamente en la relación de tipos de vía señalados anteriormente. Esto ha podido conllevar que excesos sobre su velocidad máxima genérica por tipo de vehículo y vía pero no sobre la máxima para turismos hayan quedado sin sancionar.

Posiblemente, pensamos, esto habrá sido más frecuente en el caso de furgonetas, que circulan con harta frecuencia a los mismos límites de velocidad que los turismos, que con los camiones que van tarados con el limitador de velocidad.

Coto a otros excesos del sector profesional

En la misma reunión, María Seguí anunció la próxima puesta en marcha de ITV móviles, es decir, vehículos dotados del equipamiento necesario para hacer una ITV en situ a los vehículos industriales y comerciales (especialmente del estado de los neumáticos y de la carga).

Y la última novedad anunciada en dicha jornada se refiere al establecimiento de un sistema por el que Tráfico identificará a los conductores profesionales que infrinjan de manera reiterada la Ley de Tráfico pasando dicha información a la Dirección General de Transporte Terrestre para que efectúe las correspondientes inspecciones en las empresas de dichos conductores.

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