Rebajada la edad para obtener el carné de camión, novedades en pérdidas de puntos y en movilidad urbana

Puntuación

El Consejo de Ministros ha aprobado cambios importantes en la legislación en materia de tráfico y circulación. Se modifican las edades para obtener los carnés de conducir profesionales, se aumentan las pérdidas de puntos en según que infracciones y se actualiza la regulación de la circulación urbana a la realidad actual. Cambios que llevábamos mucho tiempo esperando, especialmente la adaptación en materia de edades para obtener los carnés de conducir profesionales a la Directiva comunitaria que debería haberse adaptado ya en mayo de este año.

Son tres las actuaciones en materia de tráfico y circulación que ha adoptado el 10 de noviembre de 2020 el Consejo de Ministros. Se refieren al anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el carné por puntos; se ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento General de de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en relación con la regulación del tráfico urbano, para reducir la siniestralidad y regular las nuevas formas de movilidad ciudadana y, en tercer lugar, está el real decreto que reforma el Reglamento General de Conducción para incorporar la Directiva de la Unión Europea 2018/645 en relación con las edades para la obtención de los carnés de conducir profesionales (de lo que ya os hemos hablado aquí).

REBAJA DE LAS EDADES PARA ACCEDER AL CARNÉ PROFESIONAL DE CAMIÓN O AUTOBÚS

El real decreto 971/2020 que modifica el Reglamento General de Conductores se ha publicado en el BOE el 11 de noviembre, por lo que entra en vigor el 12 de noviembre de 2020, fija:

a) Disminución de la edad a 18 años para obtener el permiso de conducir camiones (C, C+E), siempre que se disponga del CAP inicial (280 horas). Hasta ahora son 21 años.

b) Dismnución de la edad mínima a 18 años para conducir autocares siempre que no lleven pasajeros y el recorrido no exceda de 50 kilómetros; para poder llevar pasajeros tienen que esperar a los 21 años y disponer del CAP inicial (280 horas).

De esta forma, dice la DGT, se da respuesta al sector del transporte que reclama esta rebaja de la edad para hacer frente a la escasez de conductores a la vez que abre nuevas posibilidades profesionales a los jóvenes; además, era imperativo actualizar las edades conforme a la normativa comunitaria.

De esta forma, las edades y requisitos para obtener los carnés profesionales quedan de la siguiente manera:

Carné Situación actual Desde el 12 de noviembre de 2020
C1  para camión de hasta 7,5 ton.
C1+E  para conjuntos articulados de hasta 12 ton.
– 18 años + CAP inicial mercancías de 140 horas
C  para camión rígido en general
C+E para conjuntos articulados
– 21 años + CAP inicial mercancías de 140 horas – 18 años + CAP inicial mercancías modalidad ordinaria 280 horas
D1 para bus hasta 16 pasajeros
D1+E para bus 16 pasajeros más remolque hasta 750 kilos
– 21 años + CAP inicial viajeros de 140 horas – 18 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas, pero no se puede salir al extranjero hasta que no se cumplan 21 años
D para bus 
en general
D+E para buses articulados
– 24 años + CAP inicial viajeros de 140 horas – 21 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas.
– 21 años + CAP inicial viajeros modalidad acelerada 140 horas para transporte de viajeros en servicio regular con distancias no superiores a 50 kilómetros.
– 23 años + CAP inicial viajeros modalidad acelerada 140 horas.
– Solo para territorio nacional y hasta que el titular tenga 21 años cumplidos:
a) 18 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas si el transporte es sin pasajeros y con pasajeros solo en servicios regulares de no más de 50 kilómetros de trayecto; y,
b) 20 años + CAP inicial viajeros modalidad ordinaria 280 horas.

Además, incluye la a posibilidad de conducir con el carné B vehículos de hasta 4.250 Kg. (frente a los 3.500 actuales) cuando se trate de vehículos propulsado por combustibles alternativos y la diferencia de peso esté en el sistema de propulsión.

Otra novedad que incluye el real decreto aprobado hoy es que las personas con problemas en el sistema locomotor podrán acceder a las pruebas para la obtención del carné de camión o autobús, siempre que se realice una valoración médica y mecánica individualizada previa, ya que tanto los avances en las prótesis como en los vehículos hacen posible que estas personas puedan conducir un camión o un autobús.

AUMENTA LA PÉRDIDA DE PUNTOS DEL CARNÉ CUANDO AFECTA A LA SEGURIDAD VIAL

En línea con la política europea de reducir la siniestralidad en carreteras, el objetivo es reducir en un 50% el número de fallecidos y heridos en accidentes de tráfico, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación con los permisos, licencias de conducir y los puntos que pueden perderse. Así:

a) Se aumenta de tres a seis puntos los que pueden perderse por circular usando el teléfono móvil.

b) Aumentan de tres a cuatro puntos los que pueden perderse por no utilizar el cinturón de seguridad, casco, sistemas de retención infantil, cuando sean obligatorios. Se aplica igualmente cuando se lleva puesto pero no debidamente sujeto.

c) Pasa a ser una infracción grave “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros (sanción de 500 euros y pérdida de tres puntos) con la novedad de que es la misma sanción si se lleva el dispositivo pero no está en uso en el momento del control.

d) No podrá rebasarse en 20 kilómetros/hora la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales para adelantar a otro vehículo.

d) Podrán recuperarse hasta dos puntos por realizar cursos sobre conducción segura certificados por la DGT. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos y condiciones que tienen que cumplir estos centros.

e) Se unifica en dos años el plazo que debe transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos (ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida).

f) Se establece una nueva infracción muy grave que es cometer fraude en la obtención de los exámenes de conducir con dispositivos de intercomunicación no autorizados: sanción de 500 euros y seis meses sin poder presentarse al examen.

g) Y se permitirá que las empresas de transporte tengan acceso online al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está en vigor o no (se informará con color rojo o verde según el estado del carné, pero no se dará información detallada sobre el mismo).

La tramitación de esta reforma llevará más tiempo, ya que al tratarse de un anteproyecto de ley requiere de una tramitación más larga y complicada. En la actualidad, el anteproyecto ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la  Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación hoy por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

NOVEDADES EN MATERIA DE TRÁFICO URBANO: SE REDUCE LA VELOCIDAD A 20 Y 30 KM/HORA EN LAS CIUDADES

Finalmente, el Consejo de Ministros también ha aprobado, y se ha publicado en el BOE el 11 de noviembre de 2020, el real decreto 970/2020 que incluye modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el de Vehículos en relación con el tráfico urbano. Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2020, salvo lo que se refiere al cambio de límites de velocidad en las ciudades que lo hará seis meses después de su publicación en el BOE (se han publicado el 11 de noviembre de 2020, así que entrarán en vigor el 10 de mayo de 2021) sobre todo para dar tiempo a los ciudadanos a comprender los nuevos límites de velocidad y a las ciudades a adaptar su señalización.

a) Quedará en 20 km/h la velocidad máxima en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) Se reduce a 30 km/h la velocidad en vías urbanas con un único carril por sentido de la circulación.

b) Se establece en 50 km/h la velocidad máxima en vías urbanas con dos o más carriles para cada sentido de la circulación.

Se incluye también la regulación de los vehículos de movilidad personal, de una o más ruedas y motor exclusivamente eléctrico (quedan fuera los vehículos de personas con movilidad reducida), que pueden circular entre 6 y 25 km/h de forma que:

a) Tienen prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.

b) Se les aplican las mismas normas de circulación que al resto de los vehículos.

c) Se les prohíbe circular en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías dentro de poblado y en túneles urbanos.

d) Deben disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que aprobará la DGT mediante una resolución.

Artículos relacionados

  • Suscríbete a nuestro boletín

NUESTROS DESTACADOS

Restricciones a la circulación de camiones 2024

El Cuadernillo con las restricciones a la circulación de camiones 2024 en todo el territorio nacional ya está disponible, en formato PDF o revista....

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con 780 CV y lanza nueva gama FH Aero

Volvo Trucks rompe el techo de potencia con un nuevo motor de hasta 780 CV para el FH16 y lanza nueva gama FH Aero,...

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22%

Los vehículos comerciales cerraron 2023 con un incremento de las matriculaciones del 22% respecto al año 2022, con 146.052 unidades comerciales. El único tipo...