Qué ha sido del IVA de caja (Segunda parte)

regulacion iva de caja

En esta entrada nos vamos a centrar en la regulación que el Gobierno ha hecho del IVA de caja, es decir, de los requisitos y obligaciones que hay que cumplir para poder estar dentro del régimen:

1.-Entra en vigor el 1 de enero de 2014 y aquellos empresarios que quieran acogerse al mismo deben comunicárselo a la Agencia Tributaria en diciembre. Una vez dentro, si se quiere salir de este sistema de IVA de caja hay que comunicárselo nuevamente a la Agencia Tributaria y se quedarán fuera de él durante los tres años siguientes.

2.-Solo podrán acogerse al IVA de caja aquellas empresas y autónomos que tengan un volumen de operaciones no superior a dos millones de euros (es decir, que facturen, no que ganen, esa cantidad) y quienes no facturen más de 100.000 euros con otra empresa en un ejercicio económico (es decir, si facturan a uno solo de sus clientes más de 100.000 euros anuales aunque en el cómputo total su volumen de operaciones quede por debajo de dos millones de euros, también quedan fuera.)

3.-Si se supera cualquiera de estos límites se produce la exclusión del sistema que tiene validez durante el ejercicio siguiente (si se superan los dos millones de euros de facturación en 2013, por ejemplo, la exclusión es para 2014; para 2015 podría volver a solicitarlo si en 2014 no supera ninguno de estos dos límites).

4.-Si una empresa se acoge a este sistema, TODAS LAS OPERACIONES QUE REALICE deben declararse conforme a este sistema de IVA de caja.

5.-Estas empresas tienen que llevar un estricto registro de todas sus facturas con consignación de los cobros, ya sea total o parcial, de cada una de las facturas emitidas a los clientes y la cuenta bancaria o el modo de cobro utilizado en cada una de ellas, también los pagos y los datos del medio de pago empleado (pagarés, letras, talones,…)

Y esta obligación registral es tanto para los empresarios que se acojan al IVA de caja como para sus clientes, que deberán anotar en sus libros registro la fecha en la que han recibido la factura y la fecha de abono de la misma.

6.-En todas las facturas, el empresario tiene que hacer la mención a que se ha acogido al IVA de caja indicando “régimen especial de IVA de caja”.

7.-En cualquier caso, el IVA de caja solo es válido temporalmente, ya que el empresario tiene de plazo para abonar ese IVA, que no ha cobrado, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se haya prestado el servicio de transporte, en su caso. Si no lo hubiera cobrado todavía, lo tiene que ingresar igualmente

Si quieres conocer más detalles, puedes visitar el post donde hablamos de la historia del IVA de caja

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