Responsabilidad y sanciones en la sujeción de la carga

Inspección y sanciones por la inadecuada estiba de la mercancía en los vehículos de transporte.

El 20 de mayo entra en vigor la nueva normativa sobre la inspección de la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte de mercancías. Esto implica que la no correcta sujeción de la misma implicará sanciones económicas y la posible inmovilización del vehículo.

El 20 de mayo entra en vigor la regulación sobre las inspección técnicas en carretera de vehículos de transporte de mercancías que circulen por territorio español, sea cual sea su nacionalidad. Esta nueva regulación implica nuevas obligaciones para los transportistas en relación con la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte. Es obligatoria esta regulación para todos los vehículos de transporte de mercancías que sobrepasen los 25 km/h.

En la inspección que realicen los Agentes de Tráfico encargados de la inspección de transporte (que en la actualidad están siendo formados para poder llevar a cabo estas inspecciones en carretera) podrán comprobar la carga de las mercancías para verificar que está correctamente sujeta para que no suponga un riesgo para la conducción segura, para la seguridad vial, para la propiedad, la salud o el medioambiente. Los Agentes de Tráfico podrán comprobar cómo se comporta la carga en el vehículo en diferentes situaciones, de emergencia o maniobras (para verificar que no hay desplazamientos de la misma, ni cambian de posición, ni se salen del espacio de carga, ni se apoyan más de lo debido contra las paredes o suelo del vehículo, etc.).

Los Agentes de  Tráfico dispondrán para llevar a cabo estas inspecciones de diferentes elementos de medición y comprobación como básculas (excesos de peso están incluidos en estas comprobaciones) fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos, calculadora de estiba (aplicación denominada «Safe Load», Carga Segura en su traducción al castellano).

Responsabilidad y sanciones por la sujeción de la carga

Uno de los temas que preocupa a las organizaciones empresariales de transporte es el tema de las responsabilidades por la correcta o incorrecta sujeción de la carga, ya que no siempre es el transportista/conductor quien la realiza ni la supervisa, por lo que se ha pedido a la DGT que clarifique lo antes posible cómo se van a llevar a cabo estas inspecciones. Hay que tener en cuenta que la LOTT fija la responsabilidad de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa y en el destinatario la desestiba y la descarga, mientras que el transportista es el responsable cuando se trata de una carga fraccionada o paquetería.

La normativa en materia de seguridad vial atribuye al autor del hecho infractor la responsabilidad por las infracciones, por lo que es importante determinar quién es el autor en cada caso.

Para tranquilidad del sector, la DGT ha comunicado que va a dictar una Resolución de desarrollo del Decreto que fija esta nueva figura para clarificar la responsabilidad de la estiba, con la inclusión de un nuevo documento, denominado «ficha de estiba», adaptada a la especialidad de cada transporte, en la que el responsable de la carga debe acreditar la correcta sujeción de la mercancía.

En tanto no se dicta esta Resolución, que la DGT tiene intención de realizar después de haber consultado a las organizaciones empresarias del sector del transporte, ha comunicado que establecerá un periodo transitorio de adaptación a la nueva regulación.

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