El Gobierno, CEOE, UGT y CCOO firmaron ayer un acuerdo por el que se prolongan los ERTE’s por fuerza mayor causados por el Covid-19 hasta el 30 de junio. Pero hay más, también se permitirá a partir de esa fecha despedir por fuerza mayor por causas objetivas provocadas por el Covid19. Ya no habrá que esperar hasta el 31 de diciembre.
La solicitud de un Expediente Regulador Temporal de Empleo ha sido la solución que muchas empresas han buscado para poder seguir a flote durante la crisis sanitaria y tras la misma. Pero es cierto que, así lo apunta CEOE, hay sectores donde la estacionalidad y la temporalidad es muy elevada y obligar a mantener la plantilla los seis meses siguientes al reinicio de la actividad puede ser un motivo más de quiebra de la empresa.
Por eso, hoy 12 de mayo, ha salido publicado un acuerdo en el BOE entre el Gobiernos y los agentes sociales que prolongan los ERTE’s hasta el 30 de junio, sin que las empresas tengan que realizar ningún tipo de solicitud y además flexibilizan la rigidez introducida en el acuerdo anterior, que no era nada del gusto de los empresarios, de tener que mantener obligatoriamente la misma plantilla durante los seis meses siguientes al reinicio de la actividad.
También se flexibiliza la imposibilidad de despedir a trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2020.
El acuerdo que se ha firmado incluye:
- La posibilidad de prolongar el ERTE en verano (más allá del 30 de junio) en aquellas actividades que sigan afectadas por la crisis sanitaria (por ejemplo, la industria de automación puede ser una de ellas).
- Se flexibiliza el mantenimiento íntegro de la plantilla durante seis meses tras el fin del ERTE, «se tendrán en cuenta las características específicas de cada sector y normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidad de empresas con alta variabilidad o estacionalidad de empleo.» Por ejemplo, si en esos seis meses se produce la finalización de contratos temporales, no se contarán como disminución de plantilla.
- Las empresas podrán hacer despidos a partir del verano o de noviembre, según los casos:
a) el periodo de seis meses computa desde la incorporación del primer trabajador de un ERTE a su puesto. Así, si ya se incorporara un trabajador esta semana a su puesto de trabajo, los despidos podrían producirse, sin riesgo de represalias económicas por parte del Gobierno, a partir de noviembre de este año.
b) a partir del 30 de junio podrá despedirse a los trabajadores por fuerza mayor, causa objetiva por razones económicas, organizativas, productivas provocadas por el Covid-19. En el acuerdo anterior, esto solo era posible a partir del 31 de diciembre de este año. Los trabajadores que estén en ERTE a partir de los seis meses de la finalización del compromiso e la empresa con el Gobierno.
Finalmente, las suspensiones de los contratos temporales incluidos en un ERTE terminarán el 30 de junio, y no el 31 de diciembre, y no serán considerados como despido ni disminución de plantilla.