Indignación es la palabra que mejor expresa el sentimiento de FENADISMER al conocer la propuesta de sanción de más de 2000 euros al transportista cuyo conductor falleció como consecuencia del disparo efectuado por un policía local vasco en la A-15 a su paso por Navarra.
Mientras que en el propio Acta de infracción que ha tramitado la Inspección de Trabajo se recoge que el accidente de trabajo “in itinere” del conductor fallecido se debió a la actuación del policía vasco, que se encontraba en situación de reserva en el momento de producirse el fatal suceso (literalmente en el acta se refleja que “el conductor del otro vehículo sacó una pistola disparando y matando al trabajador”), sin embargo hace unos días el transportista, que solo contaba con este trabajador, ha recibido una nueva comunicación de la Inspección de Trabajo de Navarra en la que se le sanciona por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Y es que hemos sabido que la Inspección de Trabajo levantó con posterioridad un acta para comprobar las “circunstancias concurrentes” a dicho suceso, solicitando al transportista la acreditación documental relativa a la evaluación de riesgos laborales de su conductor fallecido, así como la formación impartida al conductor en la materia.
Pese a aportar la documentación solicitada, la Inspección considera que la empresa transportista “no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos genérica ni ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales”, por lo que a juicio de la Inspección Laboral constituyen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, proponiéndose una sanción de 2.046 euros.
La asociación AGT Granada-FENADISMER, de la que es miembro el transportista sancionado, ha procedido a interponer el correspondiente recurso contra la misma, al considerarse injusta la sanción impuesta.