Sanciones de transporte en la nueva LOTT

sanciones transporte

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el 25 de julio pasado, no solo trajo novedades en materia de autorizaciones de transporte, también en aspectos fundamentales como el baremo sancionador, es decir, cómo se califican las infracciones y cómo se sancionan.

Y aunque la mayoría de ellas se han rebajado en sus cuantías, como se comprometió el Ministerio de Fomento a hacer con las principales organizaciones de transporte del Comité Nacional, hay algunas de ellas que, sin esperarlo, han subido la cuantía, por ejemplo todas las relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, que la han doblado más bien.

Así nos encontramos con las siguientes novedades:

sanciones transporte

-Las infracciones por minoración de los tiempos de conducción y descanso o los excesos de los tiempos de conducción han visto reducido el importe de las correspondientes sanciones que pasan a graduarse de 100 € la mínima a 2.000 € la máxima.

En la anterior LOTT, en el caso de los excesos sobre la MMA se distinguían tres categorías, con la actual LOTT solo hay dos categorías que se regulan de la siguiente forma:

-Vehículos hasta 12 Tn. de MMA: se sanciona el exceso de peso superior al 5% con 301 €, cuantía mínima, y la cuantía máxima para excesos superiores al 35% será de 4.000 €

-Vehículos de más de 12 Tn. de MMA: se sanciona el exceso superior al 2,5% 301 €, cuantía mínima, y la cuantía máxima para excesos superiores al 30% será de 4.000 €.

Otras novedades hacen referencia a los plazos de pago y los descuentos por pago en periodo voluntario:

-El plazo para el pago voluntario de la sanción pasa de 15 a 30 días.

-El descuento por pago voluntario será del 30% (frente al 25% de la anterior LOTT).

Otra novedad es que la comisión de determinadas infracciones muy graves puede conllevar la pérdida de la honorabilidad, uno de los requisitos de acceso a la profesión de transporte, lo que inhabilitaría, durante la duración de la pérdida de la honorabilidad a la continuación de la actividad de transporte.

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