Sanciones indebidas por carencia de seguro

Los agentes de tráfico comprueban si el transportista posee el seguro en vigor mediante la consulta en el FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados) y no admiten como válidos la póliza y el correspondiente recibo del seguro del vehículo concertado por el transportista con la correspondiente compañía aseguradora. El Fichero FIVA fue creado por el Ministerio de Economía en 2009 y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros para que las compañías aseguradoras comunicaran los datos referidos a los seguros de los vehículos asegurados de sus clientes.

FENADISMER ha comunicado su queja al Director General de Tráfico por la actuación que están realizando los agentes de tráfico en carretera, y que más tarde ratifican las Jefaturas de Tráfico, sancionando a los transportistas por carecer presuntamente de los seguros obligatorios con multas de 2.800 euros, a pesar de que los seguros están contratados y en vigor.

Ademas, como ya se sabe, si la persona o empresa sancionada decide presentar alegaciones al considerarla injusta por tener el seguro en vigor, debe renunciar al descuento del 50% del importe de la multa por pronto pago. Incomprensiblemente, pese a presentar toda la documentación acreditativa del seguro e incluso el certificado de vigencia emitido por la propia aseguradora, la Jefatura Provincial de Tráfico desestima sus alegaciones, dando como motivo que en que en el momento en que se impuso la sanción el vehículo no estaba inscrito en el Fichero FIVA.

 

 

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