La Seguridad Social desestima la devolución de las cuotas a las empresas de transporte

La Seguridad Social desestima la devolución de las cuotas a las empresas de transporte

Igual que ocurrió en su día con Hacienda con la devolución del céntimo sanitario, la Seguridad Social ha desestimado la devolución de las cuotas pagadas de más por las empresas de transporte en los últimos cuatro años. La incorrecta inclusión del grupo de cotización de los conductores a la que obligaba la Seguridad Social ha supuesto unos 2500 euros/año/conductor pagados de más por las empresas de transporte.

2500 euros más de cotización por conductor y año

En octubre de 2015 saltó la liebre; la Seguridad Social había venido obligando a cotizar por contingencias profesionales un 6,7% por conductor a las empresas de transporte cuando el epígrafe que les corresponde es un 3,7%. Esta diferencia supone que las empresas de transporte han venido pagando 2.500 euros más de media por cada conductor y año. ¿Qué es lo que ha venido pasando? Que la Seguridad Social obligaba a las empresas de transporte a cotizar por los conductores por el CNAE (el código de actividad de la empresas) y no por la ocupación laboral del trabajador como hacen el resto de las empresas de cualquier actividad económica. La Audiencia Nacional dio la razón a las empresas de transporte en esta batalla contra la Seguridad Social y obligó a que dicho organismo aplicara el 3,7% y no el 6,7% por los conductores. Así las cosas, el Gobierno (el que está ahora en funciones), introdujo una enmienda en la tramitación en el Senado de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 para paliar este descenso de la recaudación subiendo nada menos que un 80% las cuotas que las empresas de transporte deben abonar por sus conductores.

El Gobierno sube un 80% las cuotas sociales de los conductores

Ahora se ha abierto un doble frente: uno político, negociar con el Gobierno en funciones y/o con el que salga ya sea de posibles acuerdos o nuevas elecciones el próximo 26 de junio, para devolver la cordura a un tema que se ha salido de madre (es absolutamente injustificado, arbitrario y discriminatorio subir un 80% las cuotas empresariales solo por no asumir un error una vez más); y el otro judicial. FENADISMER ya puso el pasado mes de enero en marcha un procedimiento colectivo de solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social del exceso de cotización que las empresas transportistas han venido soportando en los últimos cuatro años (los no prescritos).

Desestimadas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos

Sin embargo, y como cabía esperar, la Tesorería General de la Seguridad Social ha empezado a resolver las primeras reclamaciones presentadas y ha considerado conveniente desestimar la solicitud de devolución de los ingresos indebidos, ya que, a su entender, las empresas de transporte «han venido efectuando correctamente la cotización por los trabajadores…por razón de la propia realización de su prestación laboral», aunque la propia Seguridad Social reconoce que dicha cotización «difiere del previsto para el código CNAE de la empresa».

Razones de sobra para seguir adelante con los recursos

Esta actitud recuerda enormemente a la que mantuvo inicialmente la Agencia Tributaria con la devolución del céntimo sanitario. Y en la misma línea va a actuar FENADISMER, llevando a cabo todas las actuaciones administrativas y judiciales necesarias para exigir que se devuelva a todos los transportistas que lo soliciten los excesos de cotización indebidamente exigidos en los últimos años, así como los correspondientes intereses de demora. La Seguridad Social, para desestimar estas solicitudes de devolución, no hace más que seguir un mandato del Ministerio de Empleo. Ahora, los transportistas que hayáis solicitado esta devolución de ingresos indebidos y os hayan denegado dicha solicitud,  disponéis de un mes para presentar el correspondiente recurso de alzada para que la reclamación continúe viva y no prescriba. Por eso, ponemos a vuestra disposición un modelo de recurso de alzada para que lo podáis realizar en el caso de que FENADISMER no os esté realizando esta gestión directamente a través de su departamento laboral.

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