Las empresas de transporte también pueden acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, y de hecho, son muchas las empresas en todo el territorio nacional que los están solicitando, y se les están aceptando de forma mayoritaria, por fuerza mayor.
Aunque el transporte es y sigue siendo desde el inicio del estado de alarma una actividad esencial, está claro que la bajada drástica de la demanda, la inactividad de muchos sectores productivos o de servicios ha provocado que gran parte de la flota haya estado parada desde la declaración del estado de alarma.
Esta situación se ha considerado de fuerza mayor por causas extraordinarias y a ella se han acogido aquellas empresas que han visto parada completamente o casi completamente su actividad.
El ERTE hay que solicitarlo a la autoridad laboral competente que tiene un plazo máximo para responder, si no responde en plazo, se entiende que lo acepta. Ha habido de todo en todas las comunidades autónomas. Afortunadamente, la mayoría de ellas han funcionado correctamente, menos la comunidad autónoma de Madrid que ha tenido un comportamiento «errático e ineficiente» a juicio de FENADISMER.
En Madrid se han denegado Expedientes temporales de regulación de empleo a empresas cuando a otras en las mismas circunstancias se les han concedido; restan un 15% de expedientes sin resolver, un 30% de las solicitudes denegadas lo han sido fuera de plazo; hay expedientes a los que primero han contestado negativamente y a los pocos días afirmativamente… Generando al final una cierta inseguridad jurídica en los empresarios de transporte que no saben si se han aceptado o no sus solicitudes.
Cuando una solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo es aceptada, la Seguridad Social se hace cargo del 100% de las cotizaciones sociales de los trabajadores, en el caso de las pequeñas y medianas empresas y de hasta el 75% en el resto; además paga el 70% de las nóminas de los trabajadores.
A cambio, la empresa se compromete con la autoridad laboral a mantener el empleo durante un mínimo de seis meses desde que se retoma la actividad.