Europa prorroga el CAP, los carnés, ITV, tacógrafo y ADR, pero se olvida del ATP

Las instituciones europeas van a prorrogar la validez de los carnés de conducir, certificados CAP, ADR, ITV y tacógrafos, pero no de los certificados ATP.

La Comisión Europea ha preparado un Reglamento de urgencia para prorrogar la validez de la tarjeta CAP, carnés, ITV y tacógrafo, y numerosos países firmantes del ADR han decidido prorrogar los carnés de mercancías peligrosas y la validez de los certificados de vehículo. Sin embargo, el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas ATP no regula la posibilidad de establecer prorrogas para los certificados de los vehículos.

Como ya informamos el jueves 29 de abril, la Comisión Europea ha elaborado un Reglamento de urgencia, que necesita ser aprobado por el Parlamento y el Consejo Europeos para entrar en vigor, para prorrogar durante seis meses, contados a partir de su fecha de caducidad, la validez de la tarjeta CAP, de los carnés de conducir y de las inspecciones técnicas de los vehículos (ITV) y de los tacógrafos que caduquen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

El Reglamento que prepara la Comisión Europa incluso prevé la posibilidad de que cada estado miembro solicite prórrogas mayores, pero debe hacerlo antes del 15 de julio de 2020.

También se va a prorrogar durante seis meses la validez de las licencias comunitarias y de los certificados de conductores de terceros países que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

Y se ampliará de seis a doce meses el plazo que se da a las empresas de transporte que dejan de cumplir el requisito de capacidad financiera para que demuestren que vuelven a cumplirlo. Esta prórroga se concederá a las evaluaciones realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Prórroga de la validez de la tarjeta de tacógrafo

Además, se va a ampliar a dos meses el periodo de tiempo que se concede a las autoridades para enviar al conductor una tarjeta de tacógrafo que caduque (o se denuncie su robo, pérdida o se estropee) entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

Mientras recibe la nueva tarjeta, el conductor tiene que seguir el procedimiento establecido en el Reglamento 165/2014 para registrar su actividad cuando no tiene tarjeta de tacógrafo: imprimir los datos de vehículo al iniciar una nueva jornada y al finalizar imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo (conducción, otros trabajos, disponibilidad, descanso). En ambos tickets de impresión el conductor debe escribir su nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción y firmarlos.

Prórroga de la validez de los carnés ADR

Por otra parte, Luxemburgo inició el 18 de marzo de 2020, dentro del acuerdo ADR, un procedimiento para prorrogar hasta el 30 de noviembre la validez de los carnés de los conductores de mercancías peligrosas y los títulos de consejero de seguridad que caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre, acuerdo que ha sido firmado hasta el momento por 32 países, entre ellos casi todos los de la Unión Europea. En este enlace tienes información ampliada sobre la prórroga de los carnés.

También Luxemburgo inició otro procedimiento al día siguiente, el 19 de marzo, para prorrogar hasta el 31 de agosto la validez de los certificados de los vehículos de mercancías peligrosas que caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de agosto. En este enlace tienes más información sobre la prórroga de los certificados de los vehículos. Este segundo acuerdo, en cambio, solo ha sido firmado, por ahora, por 25 países. Aquí se puede consultar la lista de países firmantes de cada acuerdo.

Sin prórroga en Europa para el ATP

El acuerdo ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera depende de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), y no está gestionado por la Unión Europea. El propio ADR regula el establecimiento de prórrogas temporales, herramienta a la que se ha recurrido en esta ocasión por iniciativa de Luxemburgo.

Sin embargo, el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas ATP, que depende igualmente de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), no tiene contemplada esta posibilidad, es decir, no admite el establecimiento de prórrogas o derogaciones temporales y se debe cumplir íntegramente en todo momento.

Dentro de España, en cambio, los certificados ATP caducados siguen siendo válidos durante el estado de alarma y hasta 30 días después de que finalice el mismo, tal y como se definió en el propio decreto de declaración de alarma y se confirmó con la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, con la que se prorrogó la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

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