Subida de las cotizaciones sociales con nocturnidad y alevosía

Subida de las cotizaciones sociales con nocturnidad y alevosía

El pasado mes de octubre el Gobierno subía la cuota empresarial de las cotizaciones sociales de los conductores profesionales un 80%. Sabemos ahora cuál ha sido la razón de esa subida, la necesidad de compensar un abuso que los Tribunales, una vez más, han corregido, después de años de estar haciendo las empresas del sector ingresos indebidos en las arcas de la Seguridad Social.

Nos explicamos, la Audiencia Nacional reconoció el derecho de las empresas de transporte de cotizar por sus conductores asalariados como el resto de las empresas por sus trabajadores, es decir, en función de su CNAE (Código de Actividad Empresarial) de actividad y no por la ocupación laboral del trabajador contratado. Esta situación, sostenida a lo largo de los años, ha supuesto que las empresas de transporte hayan estado cotizando muy por encima de lo que les correspondía por lo que ahora existe la posibilidad de reclamar todas las cotizaciones indebidas realizadas en los cuatro años que no han prescrito. Y eso es lo que va a hacer FENADISMER, como ya lo hiciera en su día con el céntimo sanitario, iniciar una reclamación colectiva que puede dar como resultado una devolución para cada empresa reclamante de unos 2.500 euros por cada conductor contratado en estos cuatro años no prescritos. Y da igual que la empresa sea sociedad o autónomo. En 2012 se contrataron 167.000 conductores, en 2013 184.000 y en 2014 209.000, previsiblemente la cifra de 2015 sea superior. Este volumen de trabajadores contratados en estos años puede dar lugar a una solicitud de devolución por cotizaciones indebidas por parte de las empresas de transporte a la Seguridad Social de unos 500 millones de euros.

¿Qué es lo que ha venido pasando y que la Audiencia Nacional ha corregido?

Las empresas de transporte venían obligadas a cotizar por el Cuadro 2 de la tabla de cotizaciones de la Seguridad Social por sus conductores profesionales en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El porcentaje que correspondía aplicar según el Cuadro 2 era del 6,7%, sin embargo, este Cuadro 2 solo era de aplicación a los conductores profesionales que trabajen en empresas cuya actividad principal no sea la del transporte, por lo que su CNAE será diferente al de las empresas de transporte (que es el 494). ¿Por cuál porcentaje les correspondía tributar según ha corregido y reconocido la Audiencia Nacional? Como al resto de las empresas de cualquier actividad por el Cuadro 1 que corresponde estrictamente a su actividad, con lo cual el porcentaje que realmente deberían haber venido aplicando a su base de cotización es del 3,7%, tres puntos de diferencia, que dan como resultado unos 600 euros anuales ingresados de más, indebidamente. Así, conductor por conductor y año tras año. De aquí salen los 2.500 euros que cada empresa de transporte tiene derecho a reclamar por cada conductor profesional por los cuatro años no prescritos.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional parece que ha llevado al Gobierno (en octubre de 2015) a elevar de forma clandestina las cotizaciones sociales de los conductores profesionales en un 80% en un intento desesperado, suponemos, de mantener el volumen de cotizaciones por parte de las empresas de transporte. Para ello, lo que han hecho ha sido subir el porcentaje de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Cuadro 1 al 6,7%. Lo cual es absolutamente abusivo, discriminatorio e injusto y no tiene ninguna base legal, ni siquiera la supuesta mayor siniestralidad del sector porque no se da.

FENADISMER una vez más recurre a la legalidad

Esta situación de claro abuso por parte del Gobierno, ha llevado a FENADISMER a abrir dos frentes, uno político y otro jurídico.

En el primero, ha pedido, y así lo va ha trasladado al Gobierno en funciones actual y hará lo mismo cuando tengamos un Gobierno definitivo… que las cotizaciones sociales de las empresas de transporte por sus conductores profesionales vuelvan al 3,7% en lo que se refiere a la cuota empresarial por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores, que es el que había hasta octubre y que no se aplicaba a las empresas de transporte por el afán recaudador del Gobierno, de forma absolutamente discriminatoria, injusta y abusiva.

Y en el frente jurídico, FENADISMER ha puesto en marcha una reclamación colectiva de las cuotas ingresadas indebidamente. Ya sois muchos a los que FENADISMER os lleva vuestros temas laborales y sociales, y os hará la reclamación directamente. El resto os podéis poner en contacto con vuestra asociación provincial para iniciar los trámites de esta reclamación.

Os adjuntamos el modelo oficial de solicitud de ingresos ante la Seguridad Social y una propuesta de texto de alegaciones (que hemos incluido en el documento) para incluir en el modelo de alegaciones en la casilla situada a mitad del modelo.

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