El Tribunal Supremo ha confirmado que es conforme al Reglamento comunitario, que regula el acceso al sector de transporte, que los aspirantes al titulo de competencia profesional dispongan de una titulación en bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
El nuevo ROTT que entró eb vigor en febrero de 2021 exige para todos los que quieran obtener el título de competencia profesional que dispongan previamente de una titulación académica que no puede ser inferior a bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Ha habido bastante polémica con esta exigencia y hay quien recurrió al Supremo para que validara o no esta exigencia. El Tribunal Supremo, según ha podido confirmar FENADISMER, considera que es conforme y adecuado exigir esta titulación puesto que «se encuentra amparada en el Reglamento europeo» ya que guarda “una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo”, que expresamente requiere“un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica”.
Hay que aclarar una vez más que esta exigencia solo es aplicable a los aspirantes a obtener el título de competencia profesional desde febrero de 2021, y que todos aquellos que ya tuvieran reconocida dicha competencia profesional con anterioridad a esta fecha (es la capacitación profesional, como se denominaba antes) no tienen que acreditar que disponen de esta titulación ya que no les es exigida.
Y, finalmente, solo es exigible para poder optar al título de competencia profesional, es decir, para ser titular de una autorización de transporte: para ser empresario. No es aplicable ni exigible, en consecuencia que los conductores dispongan obligatoriamente del título de bachillerato o formación profesional o equivalente, se lea lo que se lea por ahí, a los que «sólo» se les exige disponer del carné de conducir necesario en función del tipo de vehículo más el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor. Y si precisan de otros carnés o títulos para el tipo de transporte que vayan a realizar, también (por ejemplo, el carne de conducir mercancías peligrosas o carné ADR).