Todos los autónomos cobrarán el paro y cotizarán por ello

Todos los autónomos cobrarán el paro y cotizarán por ello El Gobierno está empeñado en una reforma importante del sistema de autónomos de la Seguridad Social.

En gran medida porque se trata de disminuir las diferencias entre las prestaciones de los dos grandes grupos del Sistema de la Seguridad Social, el Régimen General y el Régimen de Autónomos. Y en gran medida, porque el colectivo de autónomos, emprendedores, los que ya hay y los que se confía que haya serán los que saquen adelante el sistema y la economía del país. Hace tiempo que dejó de confiarse en las grandes empresas pera tan importante desafío.

Todos los autónomos tendrán obligación de cotizar por esta prestación que supone un 1,7% sobre la Base de cotización a la que se haya acogido el autónomo

Ahora, lo más inminente es la modificación del sistema de paro, o prestación por cese de actividad. Lleva en vigor varios años pero se está demostrando absolutamente ineficiente. Primero, porque aunque son muchos, no son todos los autónomos los que cotizan por esta prestación, a pesar de lo insignificante de la cuantía (es voluntaria, aunque la reforma la convertirá en obligatoria para todos), pero, sobre todo, porque los requisitos que hay que acreditar para acceder a ella hasta el momento son imposibles para muchos autónomos, especialmente para los que tributan en módulos. Por lo que solo un 20% de las peticiones de acceso a esta prestación, hasta la fecha, han obtenido un resultado favorable.

Se flexibilizan los requisitos para acceder a esta prestación que hasta ahora hacían prácticamente inaccesible para la mayoría de los autónomos, sobre todo para los que cotizan en módulos

Las líneas más importantes de esta reforma de la Ley que prepara el Gobierno son las siguientes:

  • La cotización por esta prestación, cese de actividad, será obligatoria para todos los autónomos. Los que ya estén en el sistema y los que accedan.
  • Se flexibilizan los requisitos para acceder a ella, bastará con un saldo negativo entre los ingresos y los gastos (más gastos que ingresos) en el ejercicio anterior al que se quiere solicitar la prestación. Además, se valorarán causas como las tecnológicas, productivas, organizativas… Pero nunca si se han producido en el primer año de actividad, tienen que transcurrir al menos dos años; para acceder a la prestación, otro requisito es haber cotizado al menos un año.

    También podrá ser motivo de acceso a esta prestación tener que cesar en la actividad por la pérdida de una licencia administrativa necesaria para la realización de la actividad (siempre que no se haya perdido por infracciones cometidas por el empresario autónomo); o tener que cesar en la actividad como consecuencia de la ejecución de sentencias judiciales o administrativas cuyo importe supere al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

  • A esta prestación se podrán acoger también los directivos de sociedades mercantiles o laborales que dispongan entre un 25% y un 50% del capital de la sociedad (que tienen que tributar en el Régimen de Autónomos). Eso sí, se les ha subido la base mínima de cotización por la que pueden cotizar a 1.050 euros, ya que había directivos de sociedades, muchos, que cotizaban por menos base que sus asalariados.
  • Y como novedad, también podrán acogerse a ella los cónyuges y familiares de autónomo cuando pierdan su trabajo por las mismas causas que el autónomo titular de la actividad.

En cuanto a la prestación por cese de actividad, os recordamos las líneas maestras de la misma:

  • Para cotizar por ella hay que cotizar también por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Es un 2,2% de la Base de cotización del autónomo, aunque está rebajada en 0,5 puntos, por lo que se queda en un 1,7%. En la práctica, sobre una base de 1050 euros, la cotización por este concepto supone 17 euros al mes.
  • El periodo mínimo de cotización para acceder a ella es de doce meses.
  • La prestación se percibe por un tiempo máximo de doce meses para una cotización mínima de 48 meses.
  • La cuantía de la prestación, con carácter general, es del 70% de la base de cotización del autónomo (la media de las bases de los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación).

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