Los certificados de vehículos de mercancías peligrosas se prorrogan y cambia el transporte de los desechos del Covid-19

La crisis del Covid-19 ha provocado que se prorrogue la validez de los certificados de aprobación de los vehículos de mercancías peligrosas y de las inspecciones de las cisternas y otros recipientes.

Los certificados de aprobación de los vehículos de mercancías peligrosas y las inspecciones de las cisternas y otros recipientes utilizados en este tipo de transporte, que caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020, siguen siendo válidos hasta el 31 de agosto de 2020. Por otra parte, se ha introducido una modificación en el ADR que afecta al transporte de los desechos médicos que puedan estar contaminados con el coronavirus Covid-19.

España ha firmado tres acuerdos temporales del ADR que permiten que se sigan utilizando hasta el 31 de agosto de 2020 los vehículos, las cisternas y otros recipientes utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas, cuyos certificados de aprobación e inspecciones técnicas caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020.

El plazo para renovar los certificados de aprobación y pasar las inspecciones periódicas o intermedias finaliza el 31 de agosto, ya que la prórroga establecida en los acuerdos deja de estar en vigor el 1 de septiembre.

En concreto, estos acuerdos temporales prorrogan:

  • Los certificados de aprobación para vehículos de mercancías peligrosas EX/II, EX/III, FL y AT y las MEMU.
  • La validez de las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas.
  • La validez de las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados UN.
  • En el caso de los recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, se permite, hasta el 31 de agosto, que se rellenen y transporten recipientes con la fecha de la inspección periódica y ensayo vencida, pero solo con un número muy limitado de productos; para el resto de productos, se exigirá que los recipientes hayan pasado la inspección periódica y ensayo dentro del plazo que les correspondiera.

Estos acuerdos se han publicado en el BOE el viernes 10 y el sábado 11 de abril y se pueden consultar en la página web del Ministerio de Transportes.

Hay que señalar que no todos los países firmantes del ADR han suscrito estos acuerdos. La lista de países se puede consultar en la página web de la UNECE.

Esta medidas se han tomado por la crisis del Covid-19. Por el mismo motivo, se ha prolongado la validez de los carnés de los conductores de mercancías peligrosas y los títulos de consejero de seguridad que caduquen entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020. 

Transporte de desechos médicos contaminados con Covid-19

Por otra parte, España también ha firmado un acuerdo multilateral a través del cual se modifica el ADR para incorporar el nuevo número ONU 3549, con el que se debe designar a los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A, que se transporten para su eliminación.

Se consideran de Categoría A los desechos médicos que pueden causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal, como sucede con el material que puede estar contaminado con el coronavirus Covid-19.

Como todas las sustancias infecciosas, estos desechos médicos pertenecen a la clase 6.2. En el documento del acuerdo multilateral, que recoge esta modificación del ADR, se especifica cómo se debe cumplimentar la carta de porte y se incluyen dos anexos con las instrucciones de embalaje y envasado que se deben seguir con estos desechos transportados para su eliminación.

De los países firmantes del ADR, de momento solo Reino Unido, Suecia, Irlanda y ahora España han suscrito esta modificación. La lista de países se puede consultar en la página web de la UNECE.

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