Transportista sancionado por no tener una tarjeta en el tacógrafo durante una prueba en un rodillo en un taller

Un transportista ha sido sancionado por no tener una tarjeta en el tacógrafo durante una prueba en un rodillo en un taller, efectuada con uno de sus camiones. Según la sentencia judicial que confirma la sanción de 2.001 euros, y que no se puede recurrir, «el vehículo sí está en el ámbito del Reglamento 561, sí debe llevar y usar tacógrafo y debe registrar la actividad en taller como «otro trabajo»». Una sentencia que es un claro ejemplo de la arbitrariedad e inseguridad jurídica que sufren las empresas de transporte por la falta de claridad y concreción de la normativa que regula el uso del tacógrafo y el registro de los tiempos de conducción y descanso, que da pie a interpretaciones tan sorprendentes como las de este caso.

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa que había sido sancionada por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con 2.001 euros por la comisión de una infracción muy grave por no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso ni registrar la actividad en un taller, donde se realizó una prueba en rodillos. 

En concreto, el hecho que dio lugar a la sanción fue que en junio de 2017 el camión de la empresa circuló 43 kilómetros durante 24 minutos (lo que supone rodar a 107 km/hora de media) sin llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo. La inspección de transporte admitió como hecho probado, aunque albergando algunas dudas al respecto, que el camión circuló esos 43 kilómetros sin la tarjeta en el rodillo de un taller, ya que la empresa sancionada recurrió la sanción y presentó en sus alegaciones un certificado del taller que así lo justificaba. Sin embargo, el departamento de sanciones de transporte consideró que durante la prueba en el taller tendría que haber estado insertada una tarjeta en el tacógrafo del vehículo registrando como actividad «otro trabajo», conclusión que nos ha dejado bastante perplejos.

La empresa sancionada, en el recurso que presentó ante la inspección, también alegó que no existía obligación de insertar la tarjeta, pues el vehículo no rodó en carretera, sino en un taller. Lo que le permitiría acogerse al apartado g) del artículo 3 del Reglamento 561/2006 que regula el registro de los tiempos de conducción y descanso, que señala que el propio Reglamento 561 no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante los vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación.

Los rodillos del taller no son la carretera

Sin embargo, el departamento de sanciones de transporte de Cantabria desestimó el recurso de la empresa de transporte, al considerar que no era aplicable la excepción a la que se pretendía acoger, por cuanto se refiere a pruebas en carretera y en este caso se realizaron en un taller. Y añade, sorprendentemente, que la sanción está motivada por el artículo 3 del Reglamento 165/2014 relativo al tacógrafo, que establece la obligación general de usar la tarjeta en los vehículos destinados al transporte por carretera de viajeros o mercancías. Y añade que también se incumplió el artículo 6.5 del Reglamento 561/2006, que dice que en los supuestos en que no esté obligado a usar la tarjeta conforme al propio Reglamento 561, se debe registrar la conducción como «otro trabajo» (lo que, en este caso, técnicamente es imposible), haciendo referencia a que está obligación también se recoge en el Manual de Inspección de tiempos de conducción y descanso del Ministerio de Transporte, según la interpretación que de este documento hacen en el departamento de sanciones de transporte de Cantabria.

Según nuestro parecer, hacen una interpretación equivocada del artículo 6.5 del Reglamento 561. En el mismo se indica que el conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período durante el que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del propio Reglamento 561. 

La interpretación general que se ha dado al artículo 6.5 es doble y se detalla precisamente en el mencionado Manual de Inspección de tiempos de conducción y descanso del Ministerio de Transporte, en la página 59 y sucesivas: por un lado, se explica que si se ha conducido por trabajo un vehículo sin tacógrafo, por ejemplo, una furgoneta, al subirse a otro vehículo con tacógrafo el conductor tiene que hacer una introducción manual al insertar la tarjeta para registrar como «otro trabajo» el tiempo dedicado a conducir la furgoneta. La otra interpretación que se le ha dado al artículo 6.5 es para el registro de lo que en el Manual se denomina registro de actividades mixtas: un conductor que realiza en una misma jornada conducciones exentas de registrar los tiempos de conducción y conducciones en las que es obligatorio registrar los tiempos de conducción.

Pero, en este caso, el vehículo está en un taller y el tacógrafo registra movimiento porque se mueve sobre unos rodillos, es decir, ni siquiera tiene por qué haber un conductor dentro del vehículo. De hecho, el conductor puede dejar el vehículo en el taller e irse a conducir otro vehículo de la empresa, en el que puede tener que estar obligado a insertar su tarjeta de tacógrafo y registrar sus tiempos de conducción y descanso. ¿Cómo lo hará si ha dejado su tarjeta en el vehículo que se queda en el taller, lo que a todas luces sería un acto que habría que catalogar como mínimo de irresponsable? ¿Qué otra tarjeta de tacógrafo vinculada con la empresa de transporte se puede insertar en el vehículo que está en el taller si los conductores de la empresa están en otros vehículos con tacógrafo? A lo sumo, podría insertarse una tarjeta de técnico de taller si se está realizando una prueba del tacógrafo. Si fuera este el caso, ¿no habría que haber sancionado al taller?

Simulación de movimiento

Sobre la prueba en los rodillos, hemos consultado con un taller especializado en tacógrafos. Nos han explicado que cuando un tacógrafo registra velocidades tan altas como en este caso (107 km/hora de media), en general, se deben a las simulaciones que se realizan con el programador de tacógrafos. En las calibraciones de los tacógrafos hay que simular que el vehículo rueda a 180 km/hora. Es decir, el vehículo ni siquiera rueda realmente a esa velocidad (de hecho, en las pruebas en los rodillos, por seguridad, no se suelen superar los 50 km/hora), sino que se simula la velocidad, en operaciones relacionadas normalmente con comprobaciones técnicas del tacógrafo y su calibración. Pruebas que normalmente se suelen hacer con la tarjeta de técnico de taller insertada en el tacógrafo. En el resto de pruebas, se evita que haya cualquier tipo de tarjeta insertada en el tacógrafo, ni del taller ni de la empresa propietaria del vehículo, para evitar registros incorrectos.

Si se mueve, es conducción

Por otra parte, si se hubiera dejado una tarjeta de conductor dentro del tacógrafo con el selector de actividades en «otro trabajo», al poner el vehículo en circulación y llegar la señal de movimiento al tacógrafo, el selector de actividades pasaría automáticamente a «tiempo de conducción», por lo que es técnicamente imposible que el tacógrafo grabe como «otro trabajo» el periodo durante el cual el vehículo se está moviendo sobre los rodillos. A lo sumo, se podría seleccionar la función «OUT» (fuera de ámbito del Reglamento 561) al poner el vehículo en los rodillos: el movimiento en los rodillos se grabaría como conducción, pero, a efectos de la normativa, se consideraría como «otro trabajo». Pero si hace esto, que es totalmente ilógico, y, por otro lado, se conduce un vehículo con tacógrafo de disco, al tener registros por duplicado, en una inspección se puede considerar manipulación, que, en determinados casos, ya ha sido considerado, además, como delito penal.

En el caso de que el conductor se hubiera quedado en el taller durante la prueba, al hacerse cargo de nuevo del vehículo e introducir su tarjeta en el tacógrafo, sí tendría que haber hecho una entrada manual, para completar en su tarjeta el registro de sus tiempos de conducción y descanso, como «otro trabajo» o como «disponibilidad», según las circunstancias. La infracción por no haber hecho una entrada manual está recogida en el Baremo Sancionador de transportes como: “El conductor no efectúa el registro manual cuando es preciso hacerlo”, que se sanciona con 1.001 euros. Pero, recordemos que este no fue el motivo de sanción: fue por no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor, no porque en la tarjeta del conductor faltara información sobre sus actividades.

Pues bien, tras rechazar el departamento de sanciones de transporte las alegaciones, la empresa recurre la resolución sancionadora ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, que en su sentencia no solo da por bueno el argumento del departamento de sanciones, es decir, considera que es correcto sancionar a la empresa por incumplir el artículo 34 del Reglamento 165, además, señala que el artículo 3 letra g) del Reglamento 561/2006 invocado por la empresa de transporte en su recurso, “no tiene el sentido que pretende… la letra g) lo que excluye son aquellos vehículos que se usan para pruebas, aun cuando para ello formalmente hagan un transporte. Pero no es el caso.” E incluso en la sentencia se va más allá, al añadir otro argumento para justificar la sanción: considera que en este caso hay que aplicar el artículo 3 letra a) de la Directiva 2002/15 que regula los tiempos de trabajo de los conductores, donde se considera que son tiempos de trabajo la limpieza y el mantenimiento técnico y todas las demás tareas cuyo objetivo sea garantizar la seguridad del vehículo. Solo podemos entender, lo que redobla nuestra perplejidad inicial, que, en lugar de a los mecánicos del taller, …la sentencia hace responsable al conductor de la realización de la prueba en el banco de rodillos.

Debe registrar la actividad en taller como «otro trabajo»

En conclusión, en la sentencia se desestimó íntegramente el recurso de la empresa sancionada, al considerar que “el vehículo sí está en el ámbito del Reglamento 561, sí debe llevar y usar tacógrafo y debe registrar la actividad en taller como «otro trabajo», lo cual no hizo porque no llevaba inserta la tarjeta o la hoja registro en el tacógrafo”.

A nuestro entender, esta sentencia es un claro ejemplo de la arbitrariedad e inseguridad jurídica que sufren las empresas de transporte como consecuencia de la falta de claridad de la normativa que regula el uso del tacógrafo y el registro de los tiempos de conducción y descanso, que da pie a interpretaciones tan sorprendentes como las que en este caso han realizado tanto el departamento de sanciones como la sentencia dictada por el juez “a quo”. Una sentencia que, al ser la cuantía de la sanción inferior a 30.000 euros, es firme y no se puede recurrir ante otra instancia judicial. Solo quedaría plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia se puede consultar en el Centro de Documentación Judicial, documento número ROJ: SJCA 1251/2022.

15 Comentarios

  1. Pues mui mal juzgado..la persona autorizada del taller que coje el camion para pasarlo por bancos de.prueba esta obligada a sacar la tarjeta de l conductor i insertar la tarjeta suia..i la salida del taller esta obligado a entregarle un certificado donde refleja la matricula del camion i el trabajo que se a realizado..si durante este tiempo no a tenido ninguna tarjeta dentro deberia sanccionar al mismo taller..no al Transportista..Saludo

  2. Si hubiese puesto el modo OUT en el tacografo al dejarlo en el taller, hubiera este señalado siempre OTROS TRABAJOS, qué junto a la factura del taller justificaría los km, y no ha lugar a ninguna multa, y sin necesidad de introducir tarjeta de conductor.

    • El modo out a mi entender es siempre con la tarjeta insertada . Para que de ese modo, esa actividad, otros trabajos quede registrada como propia , del conductor.
      Si comparto , que si llevara a bordo la factura del taller debidamente desglosada y su IVA correspondiente y la hubiese presentado al agente , este no hubiera propuesto sanción alguna .

      • El modo out és para quando haces algo com el camión fuera del ámbito de aplicación del 561/2006. En este caso, uno taller de reparación, no sé está lavando a cabo, nada relacionado con el transporte. Por lo tanto no tiene porqué insertar tarjeta de conductor. Pero, és bueno que las personas s enteren de como los gobiernos roban a los ciudadanos. Como puede probar el «policía» esse se habia algum chófer de la empresa en esse taller?

  3. Se sigue multando por hechos sin importancia alguna … Pero no se controlan los excesos de velocidad , ni la conducción temeraria , ni la utilización del teléfono móvil en mano , ni la falta de respeto para con la recuperación de los descansos semanales cortos , ni los conductores que siguen conduciendo con inhibidores del funcionamiento del aparato de tacógrafo … etc … etc … sin contar con el número cada vez más importante de conductores que conducen bajo el efecto de las drogas y no respetan absolutamente ninguna ley ni tampoco ninguna norma …
    Éstamos padeciendo las aberraciones de una ley que sigue dictada por personas que no conocen suficientemente los pormenores del transporte de mercancía por carretera para poder determinar una ley mucho más sencilla , entendible y apropiada a la realidad del sector … así nos va …

  4. Me parece de Juzgado de Guardia. Deberían cesar al Juez. Pues a la empresa, que en ese momento no es la responsable del vehículo, ya que esta depositada bajo la responsabilidad del taller. E ignorar que el tacógrafo es el registro de actividades de los conductores en servicio y durante su trabajo.
    Cuidado si nos roban un vehículo, si le toca a este «Juez» Será la empresa la responsable de lo que haga el vehiculo, hasta de algún accidente o atropello. Así nos va.

  5. Esta Sentencia, a mi juicio, es incompatible con la lógica jurídica. El camión sí debió ser llevado al taller con el tacógrafo-tarjeta conductor activo, pero una vez en el «rodillo», al no haber conductor, carece de sentido esta obligación (no se trata ni siquiera de «otros trabajos»).
    Fernando J. Cascales
    Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. Abogado. Académico

  6. Lo que deberían hacer ahora las asociaciones de transportistas es, primero, llevar esa sentencia a Bruselas para que las autoridades europeas vean las barbaridades y atropellos que sufrimos las empresas de transporte. Segundo, elevar una propuesta para cesar e inhabilitar tanto al juez que ha dictado semejante disparate, como al resto de autoridades que han ignorado los recursos presentados por la empresa denunciada (en éste país los únicos que son castigados con multas ejemplarizantes somos los ciudadanos, los políticos se van de rositas hagan lo que hagan). Y Tercero, pedir a los políticos de Brusela que aclaren de una vez por todas cuando y donde está exento la utilización del tacógrafo (ejemplos: dentro de una finca privada, dentro de las campas de las empresas de transporte, cuando se deja el camión en el taller, dentro de las campas de empresas aunque no sean de transporte, etc)

  7. la sentencia no es correcta, es ilógico hacer lo q indica, siempre hay alguna anomalía en las sentencias pero no es lo habitual, lo normal es q en el primer recurso se hubiera aceptado, es anecdótica la sentencia. La única duda q me surge es como y cuando detecto el agente la infracción

  8. Una barbaridad perpetrada por la que a mi parecer es una administración déspota. Propongo un crown founding ( o como se diga y escriba) para llevar este atropello donde corresponda. Díganme dónde hay que ingresarlo y tienen un euro mío.

  9. Cualquier averia que tenga un camion, debera registrar Km de entrada y de salida del taller en factura.Si la averia fuese del mismo tacógrafo,se expedira un certificado al taller del mismo, para justificación de los agentes y se evalue si se debe sancionar.Esos km que registran el tacógrafo deberán estar «impresión vehicúlo» y en justificarlos en la misma factura.

  10. Y cómo puede registrar esa actividad como otros trabajos, si el tacógrafo le ha registrado conducción. Otra cosa es que el conductor haya llevado el camión sin tarjeta hasta el taller, y en el taller le hubieran incluido ese tiempo en la reparación. Hay muchos modos de matar ladillas

  11. Y esta, señores, es la justicia egggggpañola. llena de inúitles e incompetentes que sólo trabajan para expoliar al ciudadano. El problema es que echar a ese juez cuesta tiempo y dinero y nadie estamos dispuestos a dejar de comer para hacer estas cosas.
    Sólo nos queda mandarlo a la mierda.

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