El Tribunal Supremo confirma la plena validez de la «acción directa» contra el cargador en toda circunstancia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala el ejercicio de la «acción directa» por parte del transportista contra el cargador para el cobro efectivo del porte, aunque el intermediario, que supuestamente debería haber efectuado el pago, esté en concurso de acreedores.

La «acción directa» (aquí puedes conocer más sobre la acción directa) se introdujo en la LOTT en 2013 como una garantía de pago para el transportista para el cobro de sus servicios, ya que le permite dirigirse contra el cargador efectivo, o cualquier otro intermediario de la cadena de transporte, para el cobro de sus servicios, aunque el cargador hubiera pagado ya el porte a cualquiera de los intermediarios.

Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma que el transportista puede ejercer la «acción directa» contra el cargador, incluso cuando el intermediario que debe pagar el porte ha sido declarado en concurso de acreedores y el cargador hubiera pagado ya el porte.

La sentencia del Tribunal Supremo dice literalmente “en la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el intermediario…ya que la acción directa del porteador efectivo no implica retención alguna de ningún elemento del patrimonio del eslabón intermedio, por apoyarse en la mera existencia del crédito del porteador efectivo frente al cargador principal”, y concluye la sentencia “aunque el intermediario haya sido declarado en concurso, procede el ejercicio de la acción directa. Precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principal”.

En 2013, por petición del Comité Nacional, se introdujo la «acción directa» en la LOTT para ajustar nuestra legislación sectorial en materia de responsabilidades a la de otros países europeos que cuentan con figuras similares en un ejercicio de transparencia y control de la cadena de subcontratación, ya que al hacer garante del pago al cargador principal y a todos los que hubieran intervenido en la cadena se obtienen dos efectos beneficiosos:

1.-El transportista, que es el único que ha asumido un riesgo económico en la cadena, se asegura el cobro

2.-Se produce una limitación y mayor control en la cadena de subcontratación ya que no interesa a nadie subcontratar indefinidamente y de forma improductiva desde el punto de vista económico, cuando al final la responsabilidad del pago es de todos.

Con la «acción directa», el cargador principal se convierte en garante del pago del transporte, y esto es algo que no ha gustado a los cargadores que han recurrido a los tribunales mercantiles en diferentes ocasiones para limitar sus efectos, aunque el Tribunal Supremo ya ha fallado en diferentes sentencias siempre a favor de la «acción directa» ejercida por el transportista, sentando una destacada jurisprudencia que avala la validez y la eficacia de esta fórmula.

Ahora, esta nueva sentencia, que vale la acción directa ejercida contra el cargador incluso cuando el intermediario está en situación de concurso, reafirma los efectos beneficiosos de la «acción directa» para la ordenación del sector de transporte.

FENADISMER lamenta que las Juntas Arbitrales del Transporte no quieran entender de controversias de transporte cuando el transportista ejerce la «acción directa», porque evitaría tener que acudir a los tribunales de justicia que, aunque dan la razón al transportista, como estamos viendo, siempre son más lentos y costosos.

Si quieres saber más sobre la «acción directa» puedes pinchar aquí, donde te explicamos qué es y cómo se ejerce y aquí, donde te contamos cómo los tribunales han apoyado el ejercicio de la «acción directa» por parte del transportista desde el principio.

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